Por el cual se consagra el Día del Correo Nacional y se crea la Medalla Al Mérito Postal
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
Considerando:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el 27 de abril de 1859 fue sancionada la Ley orgánica de los Correos Nacionales;
Que por tal motivo el 27 de abril de cada año, es la fecha más apropiada para celebrar el Día del Correo Nacional;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar y estimular las virtudes de lealtad, servicio y consagración de los funcionarios que en beneficio de la Nación, hayan dedicado el máximo de sus energías y capacidades.
decreta
Artículo 1° Conságrase el 27 de abril de cada año como Día del Correo Nacional, y créase la Medalla "Al Mérito Postal", destinada a premiar y estimular a los funcionarios que en el desempeño de sus deberes se hayan destacado por su conducta intachable, su lealtad, compañerismo, consagración y servicios eminentes, y por la práctica de las virtudes ciudadanas.
Artículo 2° La Medalla "Al Mérito Postal" tendrá las siguientes categorías:
Primera clase, en oro.
Segunda clase, en plata.
Tercera clase, en bronce.
Artículo 3° La Medalla "Al Mérito Postal" se otorgará en Primera clase, a los altos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones y a los funcionarios del Ramo Postal de países extranjeros a quienes el Gobierno Nacional considere merecedores de esta distinción.
Artículo 4° La Medalla "Al Mérito Postal" se otorgará, en Segunda clase, a los funcionarios nacionales o extranjeros, que ocupen cargos directivos en el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5° La Medalla "Al Mérito Postal" se otorgará, en Tercera clase, a los funcionarios no comprendidos en las dos categorías anteriores.
Artículo 6°Igualmente podrá concederseesta distinción dentro de las tres categorías indicadas, a ex-Ministros de Comunicaciones, o a antiguos funcionarios del Ministerio y que hubieren trabajado en el Ramo por un lapso no inferior a diez (10) años, y cuyos servicios se califiquen como eminentes.
Artículo 7° La Medalla "Al Mérito Postal" se otorgará, previo concepto del Consejo de la Medalla, que estará integrado así:
- a) Ministro de Comunicaciones.
- b) Secretario General.
- c) Jefe del Departamento de Correos.
- d) Jefe de la Sección Internacional.
- e) Jefe de la Sección de Personal.
Artículo 8° El Consejo de la Medalla se reunirá en sesiones ordinarias en los primeros diez (10) días del mes de marzo, para la selección de candidatos a esta distinción.
El Consejo de la Medalla se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente.
Artículo 9° El Secretario del Consejo de la Medalla, será el Jefe de la Sección de Personal del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 10. La Medalla "Al Mérito Postal" tendrá las siguientes características:
Será una medalla circular de veinticinco (25) milímetros de diámetro, con un círculo interior de diez y nueve (19) milímetros, enmarcado en un cuerno enrollado sobre sí mismo, en el cual irá el escudo de armas de la República sobre un fondo sinople (verde).
La medalla irá rodeada por cinco (5) gajos de flores de lis que le darán una forma pentagonal, unidos éstos entre sí.
La medalla llevará al rededor del escudo de armas de la República y en el círculo exterior, grabado el lema "Labor et Fidelitas", y la fecha del año de fundación de la Medalla (1956).
Al reverso se pondrá, en forma circular, las siguientes inscripciones: "República de Colombia"-"Ministerio de Comunicaciones", y en el centro, en sentido horizontal, la inscripción: "Al Mérito Postal".
La Medalla irá sujeta a una cinta de color verde y blanco, dividida verticalmenteen tres tercios, los dos exteriores de color blanco, y el interior de color verde. Sus dimensiones serán: de cinco (5) centímetros de largo, por cuatro (4) centímetros de ancho, y rematará en su placa correspondiente.
Artículo 11. La Medalla "Al Mérito Postal" se otorgará mediante resolución ministerial, la cual llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, cuando la adjudicación se haga a un personal extranjero.
Artículo 12. La Medalla "Al Mérito Postal" se usará como condecoración en actos sociales de carácter oficial.
Artículo 13. La Medalla "Al Mérito Postal" se acompañará de un diploma de treinta (30) centímetros de largo por veinticinco (25) de ancho, en cuya parte superior ostentará el escudo de armas de la República, enmarcado entre las palabras "República de Colombia" - "Ministerio de Comunicaciones", y con la siguiente leyenda: "En nombre del Gobierno de la República de Colombia, concédese la Medalla al Mérito postal, en……categoría, al señor ... ………Bogotá, ... ……de ... …de 195.."
Artículo 14.El diploma irá suscrito por el Ministro de Comunicaciones y por el Secretario del Consejo de la Medalla, y cuando la adjudicación se haga al Presidente de la República, la leyenda se hará en nombre del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 15. La imposición de la Medalla "Al Mérito Postal" se efectuará de ordinario el día 27 de abril de cada año, en una ceremonia especial, o en la fecha que determine el Ministro de Comunicaciones.
Parágrafo. Cuando por muerte del favorecido con la distinción no sea posible imponerla personalmente, se hará en uno de sus parientes más próximos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 16. La imposición se llevará a cabo por conducto de los Gobernadores o Alcaldes, o por el funcionario que comisione el Ministro de Comunicaciones, cuando no sea posible hacerla directamente por éste.
Artículo 17. Las personas a quienes se otorgue la Medalla "Al Mérito Postal", en la Segunda y Tercera categoría, tendrán derecho a que el Instituto de Crédito Territorial les adjudique vivienda de las construidas por esta cantidad, siempre que no se haya hecho otra adjudicación a la misma persona por dicho Instituto.
Artículo 18. Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales ordinarias y de "Correos Extra-Rápido", conmemorativas del "Día del Correo Nacional", en las denominaciones y valores que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. El motivo de las estampillas de que trata este artículo será la reproducción de la Medalla "Al Mérito Postal".
Artículo 19. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado el Capítulo 505, articulo 5083 del presupuesto del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 20. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente De Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Surdís.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General,Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General, Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel,Mariano Ospina Navia.
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