Por medio del cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2312 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 1° | ||
|---|---|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Sincelejo (Bolívar), en el presente año | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 2° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Neiva (Huila), en el presente año | 20.000.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 3° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Bucaramanga (Santander), en el presente año | 20.000.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 4° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Garzón (Huila), en el presente año | 5.000.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 5° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Socoro (Santander), en el presente año | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 6° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Tuluá (Valle), en el presente año | 5.000.00 | |
| Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. | Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. | Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Agricultura.
Augusto Espinosa Valderrama,
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