Por el cual se reestructura la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 576 de 1974, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia estará constituida por:
El Secretario General del Ministerio, quien le presidirá.
El Auditor General ante el Ministerio.
El Jefe de la División de Presupuesto delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Director General de Prisiones.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Jefe de la División Administrativa del Ministerio.
Parágrafo I. Los jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir a la Junta de Licitaciones, con voz y voto, cuando se vaya a tratar algún asunto o contrato relacionado con las funciones correspondientes a la respectiva unidad.
Parágrafo II. El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la Ley le otorgue.
Artículo 2° Constituye quórum para decir en la junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, la mitad más uno de los miembros que la integran, según los asuntos que se vayan a tratar. Forman mayoría la mitad más uno de los miembros presentes con voz y voto, siempre que haya quórum decisorio.
Artículo 3° Son funciones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia:
- a) Cerrar y sellar la urna triclave en que se vayan a depositar las ofertas originadas por una licitación.
- b) Abrir y estudiar, conforme a las normas legales vigentes, las propuestas que sean presentadas como resultado de una licitación pública o privada, y recomendar la más conveniente a los intereses del Ministerio.
- c) Estudiar y conceptuar sobre todo contrato que, aunque no esté precedido de licitación, su cuantía sea o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00).
- d) Las demás que le correspondan por ley o reglamento.
Artículo 4° Las decisiones a que llegue la junta de licitaciones en cada reunión deberán constar en acta, que suscribirán sus miembros y los postores presentes que lo deseen, según el caso.
Artículo 5° El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Justicia o quien haga sus veces, asistirá a las reuniones de la junta de licitaciones con voz y voto, y, además será el Secretario de la misma Junta y como tal desempeñara las siguientes funciones:
- a) Citar a sus miembros con 24 horas de anticipación.
- b) Llevar los documentos e informes necesarios para el correcto desarrollo de la reunión.
- c) Elaborar las actas de las reuniones y formar con ellas un libro debidamente ordenado.
- d) Expedir copia autenticada de las actas; y
- e) Las demás que le imponga la misma Junta o su Presidente.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente el Decreto 1889 de 1973.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
Cesar Gómez Estrada.
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