Por el cual se reestructura la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1977-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 576 de 1974, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia estará constituida por:

El Secretario General del Ministerio, quien le presidirá.

El Auditor General ante el Ministerio.

El Jefe de la División de Presupuesto delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Director General de Prisiones.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la División Administrativa del Ministerio.

Parágrafo I. Los jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir a la Junta de Licitaciones, con voz y voto, cuando se vaya a tratar algún asunto o contrato relacionado con las funciones correspondientes a la respectiva unidad.

Parágrafo II. El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la Ley le otorgue.

Artículo 2° Constituye quórum para decir en la junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, la mitad más uno de los miembros que la integran, según los asuntos que se vayan a tratar. Forman mayoría la mitad más uno de los miembros presentes con voz y voto, siempre que haya quórum decisorio.
Artículo 3° Son funciones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia:
Artículo 4° Las decisiones a que llegue la junta de licitaciones en cada reunión deberán constar en acta, que suscribirán sus miembros y los postores presentes que lo deseen, según el caso.
Artículo 5° El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Justicia o quien haga sus veces, asistirá a las reuniones de la junta de licitaciones con voz y voto, y, además será el Secretario de la misma Junta y como tal desempeñara las siguientes funciones:
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente el Decreto 1889 de 1973.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

Cesar Gómez Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.