Por el cual ser aprueba el Acuerdo número 003 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1982-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 003 de 1922, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:

Ministerio de Defensa Nacional.

Junta Directiva del Hospital Militar Central.

ACUERDO NUMERO 003 DE 1982

(febrero 1°)

por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1° La estructura orgánica del Hospital Militar Central será la siguiente:

1. Junta Directiva. Junta Directiva. Junta Directiva.
2. Dirección General. Dirección General. Dirección General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación, Organización y Métodos.
2.3. Oficina de Auditoría Operacional.
2.4. Oficina de Coordinación y Enlace.
3. Subdirección Científica. Subdirección Científica. Subdirección Científica.
3.1. Oficina de Medicina Laboral. Oficina de Medicina Laboral.
3.2. División Asistencial. División Asistencial.
3.2.1. Sección Médica. Sección Médica.
3.2.1.1. Servicio de Cardiología.
3.2.1.2. Servicio de Endocrinología.
3.2.1.3. Servicio de Gastroenterología.
3.2.1.4. Servicio de Hematología.
3.2.1.5. Servicio de Medicina Interna.
3.2.1.6. Servicio de Medicina Nuclear.
3.2.1.7. Servicio de Nefrología.
3.2.1.8. Servicio de Neumología.
3.2.1.9. Servicio de Neurología.
3.2.1.10. Servicio de Oncología y Radioterapia.
3.2.1.11. Servicio de Psiquiatría.
3.2.2. Sección Quirúrgica. Sección Quirúrgica.
3.2.2.1. Servicio de Anestesiología.
3.2.2.2. Servicio de Cirugía Cardiovascular y de Tórax.
3.2.2.3. Servicio de Cirugía General.
3.2.2.4. Servicio de Cirugía Pediátrica.
3.2.2.5. Servicio de Neurocirugía.
3.2.2.6. Servicio de Oftalmología.
3.2.2.7. Servicio de Otorrinolaringología.
3.2.2.8. Servicio de Urología.
3.2.3. Sección del Aparato Locomotor. Sección del Aparato Locomotor.
3.2.3.1. Servicio de Ortopedia.
3.2.3.2. Servicio de Medicina Física y Rehabilitación.
3.2.3.3. Servicio de Amputados y Prótesis.
3.2.3.4. Servicio de Cirugía Plástica y Maxilofacial.
3.2.4. Sección de Laboratorios. Sección de Laboratorios.
3.2.4.1. Servicio de Laboratorio Clínico.
3.2.4.2. Servicio de Patología.
3.2.5. Sección de Obstetricia y Ginecología. Sección de Obstetricia y Ginecología.
3.2.6. Sección de Pediatría. Sección de Pediatría.
3.2.6.1. Servicio de Pediatría Infantil.
3.2.6.2. Servicio de Neonatología.
3.2.6.3. Servicio de Neuropediatría.
3.2.7. Sección de Radiología. Sección de Radiología.
3.3. División de Servicios Auxiliares y Técnicos.
3.3.1. Sección de Servicios Técnicos. Sección de Servicios Técnicos.
3.3.1.1. Servicio de Consulta Externa.
3.3.1.2. Servicio de Odontología y Cirugía Bucomaxilar.
3.3.1.3. Servicio de Urgencias.
3.3.1.4. Servicio de Epidemiología.
3.3.2. Sección de Enfermería. Sección de Enfermería.
3.4. División de Educación Médica.
3.5. División de Investigación.
4. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
4.1. Sección de Sistematización de Datos. Sección de Sistematización de Datos.
4.2. División Administrativa.
4.2.1. Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones.
4.2.2. Sección de Almacenes. Sección de Almacenes.
4.2.3. Sección de Bioestadística. Sección de Bioestadística.
4.2.4. Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios. Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios.
4.2.5. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
4.2.5.1. Servicio de Dietología.
4.3. División de Personal. División de Personal.
4.3.1. Sección de Selección, Capacitación y Bienestar Social.
4.3.2. Sección de Administración de Personal.
4.4. División Financiera.
4.4.1. Sección de Contabilidad General y Presupuesto. Sección de Contabilidad General y Presupuesto.
4.4.2. Sección de Contabilidad de Costos. Sección de Contabilidad de Costos.
4.4.3. Sección de Cobranzas. Sección de Cobranzas.
4.4.4. Sección de Tesorería. Sección de Tesorería.
4.4.5. Sección de Liquidación. Sección de Liquidación.
4.5. División de Ingeniería.
4.5.1. Sección Mecánica. Sección Mecánica.
4.5.2. Sección Eléctrica. Sección Eléctrica.
4.5.3. Sección de Mantenimiento. Sección de Mantenimiento.
5. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Médico.
5.2. Comité Administrativo.
5.3. Comisión de Auditoría Médica.
5.4. Comisión de Drogas.
5.5. Comisión de Tejidos.
5.6. Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas.
5.7. Comisión de Vigilancia Epidemiológica.
5.8. Comisión de Personal.
5.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
5.10. Consejo de Especialistas Asesores.

Artículo 2° Son funciones de la Junta Directiva y de la Dirección General, las asignadas en los Decretos números 2348 de 1971, 071 de 1976 y demás disposiciones legales.

Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Planeación, Organización y Métodos.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación, Organización y Métodos las siguientes:

Oficina de Auditoría Operacional.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional las siguientes:

Oficina de Coordinación y Enlace.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace las siguientes:

Subdirección Científica.

Artículo 7° Son funciones de la Subdirección Científica las siguientes:

Oficina de Medicina Laboral.

Artículo 8° Son funciones de la Oficina de Medicina Labora las siguientes:

División Asistencial.

Artículo 9° Son funciones de la División Asistencial las siguientes:

Sección Médica.

Artículo 10. Son funciones de la Sección Médica las siguientes:

Sección Quirúrgica.

Artículo 11. Son funciones de la Sección Quirúrgica las siguientes:

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