Por el cual ser aprueba el Acuerdo número 003 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 003 de 1922, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:
Ministerio de Defensa Nacional.
Junta Directiva del Hospital Militar Central.
ACUERDO NUMERO 003 DE 1982
(febrero 1°)
por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1° La estructura orgánica del Hospital Militar Central será la siguiente:
| 1. | Junta Directiva. | Junta Directiva. | Junta Directiva. | |
|---|---|---|---|---|
| 2. | Dirección General. | Dirección General. | Dirección General. | |
| 2.1. | Oficina Jurídica. | |||
| 2.2. | Oficina de Planeación, Organización y Métodos. | |||
| 2.3. | Oficina de Auditoría Operacional. | |||
| 2.4. | Oficina de Coordinación y Enlace. | |||
| 3. | Subdirección Científica. | Subdirección Científica. | Subdirección Científica. | |
| 3.1. | Oficina de Medicina Laboral. | Oficina de Medicina Laboral. | ||
| 3.2. | División Asistencial. | División Asistencial. | ||
| 3.2.1. | Sección Médica. | Sección Médica. | ||
| 3.2.1.1. | Servicio de Cardiología. | |||
| 3.2.1.2. | Servicio de Endocrinología. | |||
| 3.2.1.3. | Servicio de Gastroenterología. | |||
| 3.2.1.4. | Servicio de Hematología. | |||
| 3.2.1.5. | Servicio de Medicina Interna. | |||
| 3.2.1.6. | Servicio de Medicina Nuclear. | |||
| 3.2.1.7. | Servicio de Nefrología. | |||
| 3.2.1.8. | Servicio de Neumología. | |||
| 3.2.1.9. | Servicio de Neurología. | |||
| 3.2.1.10. | Servicio de Oncología y Radioterapia. | |||
| 3.2.1.11. | Servicio de Psiquiatría. | |||
| 3.2.2. | Sección Quirúrgica. | Sección Quirúrgica. | ||
| 3.2.2.1. | Servicio de Anestesiología. | |||
| 3.2.2.2. | Servicio de Cirugía Cardiovascular y de Tórax. | |||
| 3.2.2.3. | Servicio de Cirugía General. | |||
| 3.2.2.4. | Servicio de Cirugía Pediátrica. | |||
| 3.2.2.5. | Servicio de Neurocirugía. | |||
| 3.2.2.6. | Servicio de Oftalmología. | |||
| 3.2.2.7. | Servicio de Otorrinolaringología. | |||
| 3.2.2.8. | Servicio de Urología. | |||
| 3.2.3. | Sección del Aparato Locomotor. | Sección del Aparato Locomotor. | ||
| 3.2.3.1. | Servicio de Ortopedia. | |||
| 3.2.3.2. | Servicio de Medicina Física y Rehabilitación. | |||
| 3.2.3.3. | Servicio de Amputados y Prótesis. | |||
| 3.2.3.4. | Servicio de Cirugía Plástica y Maxilofacial. | |||
| 3.2.4. | Sección de Laboratorios. | Sección de Laboratorios. | ||
| 3.2.4.1. | Servicio de Laboratorio Clínico. | |||
| 3.2.4.2. | Servicio de Patología. | |||
| 3.2.5. | Sección de Obstetricia y Ginecología. | Sección de Obstetricia y Ginecología. | ||
| 3.2.6. | Sección de Pediatría. | Sección de Pediatría. | ||
| 3.2.6.1. | Servicio de Pediatría Infantil. | |||
| 3.2.6.2. | Servicio de Neonatología. | |||
| 3.2.6.3. | Servicio de Neuropediatría. | |||
| 3.2.7. | Sección de Radiología. | Sección de Radiología. | ||
| 3.3. | División de Servicios Auxiliares y Técnicos. | |||
| 3.3.1. | Sección de Servicios Técnicos. | Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 3.3.1.1. | Servicio de Consulta Externa. | |||
| 3.3.1.2. | Servicio de Odontología y Cirugía Bucomaxilar. | |||
| 3.3.1.3. | Servicio de Urgencias. | |||
| 3.3.1.4. | Servicio de Epidemiología. | |||
| 3.3.2. | Sección de Enfermería. | Sección de Enfermería. | ||
| 3.4. | División de Educación Médica. | |||
| 3.5. | División de Investigación. | |||
| 4. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. | |
| 4.1. | Sección de Sistematización de Datos. | Sección de Sistematización de Datos. | ||
| 4.2. | División Administrativa. | |||
| 4.2.1. | Sección de Adquisiciones. | Sección de Adquisiciones. | ||
| 4.2.2. | Sección de Almacenes. | Sección de Almacenes. | ||
| 4.2.3. | Sección de Bioestadística. | Sección de Bioestadística. | ||
| 4.2.4. | Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios. | Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios. | ||
| 4.2.5. | Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. | ||
| 4.2.5.1. | Servicio de Dietología. | |||
| 4.3. | División de Personal. | División de Personal. | ||
| 4.3.1. | Sección de Selección, Capacitación y Bienestar Social. | |||
| 4.3.2. | Sección de Administración de Personal. | |||
| 4.4. | División Financiera. | |||
| 4.4.1. | Sección de Contabilidad General y Presupuesto. | Sección de Contabilidad General y Presupuesto. | ||
| 4.4.2. | Sección de Contabilidad de Costos. | Sección de Contabilidad de Costos. | ||
| 4.4.3. | Sección de Cobranzas. | Sección de Cobranzas. | ||
| 4.4.4. | Sección de Tesorería. | Sección de Tesorería. | ||
| 4.4.5. | Sección de Liquidación. | Sección de Liquidación. | ||
| 4.5. | División de Ingeniería. | |||
| 4.5.1. | Sección Mecánica. | Sección Mecánica. | ||
| 4.5.2. | Sección Eléctrica. | Sección Eléctrica. | ||
| 4.5.3. | Sección de Mantenimiento. | Sección de Mantenimiento. | ||
| 5. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. | |
| 5.1. | Comité Médico. | |||
| 5.2. | Comité Administrativo. | |||
| 5.3. | Comisión de Auditoría Médica. | |||
| 5.4. | Comisión de Drogas. | |||
| 5.5. | Comisión de Tejidos. | |||
| 5.6. | Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas. | |||
| 5.7. | Comisión de Vigilancia Epidemiológica. | |||
| 5.8. | Comisión de Personal. | |||
| 5.9. | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. | |||
| 5.10. | Consejo de Especialistas Asesores. |
Artículo 2° Son funciones de la Junta Directiva y de la Dirección General, las asignadas en los Decretos números 2348 de 1971, 071 de 1976 y demás disposiciones legales.
Oficina Jurídica.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos de la entidad.
- b) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos o resoluciones que la Junta Directiva o el Director General vayan a expedir, así como los contratos que celebre la entidad.
- c) Codificar las normas legales relacionadas con las actividades del hospital y mantener al día dicha codificación.
- d) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la entidad, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Hospital, e informar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del curso de dichos juicios.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Planeación, Organización y Métodos.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación, Organización y Métodos las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la planificación, organización y programación institucional.
- b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, el proyecto de presupuesto anual del Hospital.
- c) Preparar proyectos para nuevas fuentes de financiamiento e incremento de los recursos de la entidad.
- d) Realizar los estudios e informes estadísticos relacionados con los servicios y actividades del Hospital, en coordinación con las Subdirecciones Científica, Administrativa y demás dependencias.
- e) Preparar estudios de organización y procedimientos conjuntamente con las dependencias responsables y colaborar en su implantación.
- f) Elaborar los manuales de funciones a nivel de dependencia y de cargo, y los de procedimientos; velar por su aplicación y mantenerlos actualizados.
- g) Analizar, diseñar y codificar las formas de papelería que requiera la entidad, para la normal y simplificada ejecución de sus actividades.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Auditoría Operacional.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional las siguientes:
- a) Ejercer la inspección y control interno de las operaciones financieras y administrativas que las distintas dependencias del Hospital deban efectuar en desarrollo de sus funciones.
- b) Evaluar periódicamente las actividades que cada unidad del Hospital realiza, con el fin de medir la eficiencia y rendimiento de su labor y formular las recomendaciones que sean necesarias, para una mejor prestación de los servicios.
- c) Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre las irregularidades encontradas y presentar las diferentes alternativas para corregirlas.
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas que rigen la institución.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Coordinación y Enlace.
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace las siguientes:
- a) Colaborar con la dirección del Hospital en las campañas de divulgación e información que se adelanten por los distintos medios de comunicación.
- b) Orientar a los usuarios sobre los servicios que presta el Hospital.
- c) Coordinar la atención asistencial del personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares.
- d) Colaborar con la División de Personal, en la coordinación de las actividades culturales y deportivas de la entidad.
- e) Coordinar con la Subdirección Administrativa, la vigilancia y seguridad de las instalaciones.
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Científica.
Artículo 7° Son funciones de la Subdirección Científica las siguientes:
- a) Supervisar el cumplimiento de los reglamentos y normas impartidas para garantizar la atención médico-quirúrgica, odontológica y hospitalaria a los usuarios del Hospital
- b) Estudiar las necesidades y formular programas para asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios asistenciales tanto a personal con derecho a éstos, como a particulares.
- c) Supervisar los programas de educación para el personal médico y paramédico de la institución.
- d) Vigilar la ejecución de los cursos de actualización, especialización y entrenamiento para el personal de la sanidad militar.
- e) Orientar las actividades de la División de Investigación.
- f) Dirigir el desarrollo de los planes y programas de asistencia médico-quirúrgica, odontológica y hospitalaria a cargo del Hospital.
- g) Rendir informes periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de las funciones de la Subdirección.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Medicina Laboral.
Artículo 8° Son funciones de la Oficina de Medicina Labora las siguientes:
- a) Asesorar a la Subdirección Científica en todo lo relacionado con la evaluación de la aptitud psicofísica del personal del Ministerio de Defensa Nacional e Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo.
- b) Asesorar a la Subdirección Científica en la determinación de las incapacidades, invalideces e indemnizaciones que se presenten en el personal del Ministerio de Defensa Nacional e Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo.
- c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Asistencial.
Artículo 9° Son funciones de la División Asistencial las siguientes:
- a) Coordinar y vigilar la atención médico-quirúrgica y hospitalaria que la institución presta al personal militar y civil del ramo de Defensa Nacional y a sus familiares.
- b) Coordinar y vigilar la atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal militar con asignación de retiro o pensión y a sus respectivos familiares, conforme a las disposiciones vigentes.
- c) Coordinar y vigilar la atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal del Hospital Militar y a sus familiares.
- d) Coordinar y vigilar la atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal de entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que se celebren con las respectivas entidades.
- e) Coordinar y vigilar la atención médico-quirúrgica y hospitalaria a pacientes particulares que paguen totalmente los servicios y a aquellos de escasos recursos económicos que sólo puedan pagar parcialmente estos servicios.
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Médica.
Artículo 10. Son funciones de la Sección Médica las siguientes:
- a) Organizar, distribuir y coordinar el trabajo médico administrativo de los distintos servicios de la Sección.
- b) Colaborar con la División de Educación Médica en el establecimiento y desarrollo de programas de educación y especialización del personal médico y paramédico de la Sección.
- c) Programar las actividades científicas de la Sección previa coordinación con los distintos servicios que la integran.
- d) Propender porque la atención prestada a los usuarios por los distintos servicios de esta Sección, sea eficiente y oportuna.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Quirúrgica.
Artículo 11. Son funciones de la Sección Quirúrgica las siguientes:
- a) Prevenir, diagnosticar, tratar quirúrgicamente y controlar el post_operatorio y la rehabilitación de las lesiones e entidades quirúrgicas o congénitas de los usuarios.
- b) Efectuar consulta externa a pacientes quirúrgicos, dentro de cada uno de los servicios correspondientes a las diferentes especialidades quirúrgicas.
- c) Colaborar con la División de Educación Médica en el establecimiento y desarrollo de programas de educación y especialización del personal médico y para-médico de la Sección.
- d) Colaborar con la División de Investigación en la realización de trabajos de esta naturaleza que sean de interés para la institución y la ciencia quirúrgica.
- e) Organizar, distribuir y coordinar el trabajo quirúrgico-administrativo de los distintos servicios.
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