Por el cual ser aprueba el Acuerdo número 003 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1982-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 003 de 1922, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:

Ministerio de Defensa Nacional.

Junta Directiva del Hospital Militar Central.

ACUERDO NUMERO 003 DE 1982

(febrero 1°)

por el cual se establece la estructura orgánica del Hospital Militar Central y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1° La estructura orgánica del Hospital Militar Central será la siguiente:

1. Junta Directiva. Junta Directiva. Junta Directiva.
2. Dirección General. Dirección General. Dirección General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación, Organización y Métodos.
2.3. Oficina de Auditoría Operacional.
2.4. Oficina de Coordinación y Enlace.
3. Subdirección Científica. Subdirección Científica. Subdirección Científica.
3.1. Oficina de Medicina Laboral. Oficina de Medicina Laboral.
3.2. División Asistencial. División Asistencial.
3.2.1. Sección Médica. Sección Médica.
3.2.1.1. Servicio de Cardiología.
3.2.1.2. Servicio de Endocrinología.
3.2.1.3. Servicio de Gastroenterología.
3.2.1.4. Servicio de Hematología.
3.2.1.5. Servicio de Medicina Interna.
3.2.1.6. Servicio de Medicina Nuclear.
3.2.1.7. Servicio de Nefrología.
3.2.1.8. Servicio de Neumología.
3.2.1.9. Servicio de Neurología.
3.2.1.10. Servicio de Oncología y Radioterapia.
3.2.1.11. Servicio de Psiquiatría.
3.2.2. Sección Quirúrgica. Sección Quirúrgica.
3.2.2.1. Servicio de Anestesiología.
3.2.2.2. Servicio de Cirugía Cardiovascular y de Tórax.
3.2.2.3. Servicio de Cirugía General.
3.2.2.4. Servicio de Cirugía Pediátrica.
3.2.2.5. Servicio de Neurocirugía.
3.2.2.6. Servicio de Oftalmología.
3.2.2.7. Servicio de Otorrinolaringología.
3.2.2.8. Servicio de Urología.
3.2.3. Sección del Aparato Locomotor. Sección del Aparato Locomotor.
3.2.3.1. Servicio de Ortopedia.
3.2.3.2. Servicio de Medicina Física y Rehabilitación.
3.2.3.3. Servicio de Amputados y Prótesis.
3.2.3.4. Servicio de Cirugía Plástica y Maxilofacial.
3.2.4. Sección de Laboratorios. Sección de Laboratorios.
3.2.4.1. Servicio de Laboratorio Clínico.
3.2.4.2. Servicio de Patología.
3.2.5. Sección de Obstetricia y Ginecología. Sección de Obstetricia y Ginecología.
3.2.6. Sección de Pediatría. Sección de Pediatría.
3.2.6.1. Servicio de Pediatría Infantil.
3.2.6.2. Servicio de Neonatología.
3.2.6.3. Servicio de Neuropediatría.
3.2.7. Sección de Radiología. Sección de Radiología.
3.3. División de Servicios Auxiliares y Técnicos.
3.3.1. Sección de Servicios Técnicos. Sección de Servicios Técnicos.
3.3.1.1. Servicio de Consulta Externa.
3.3.1.2. Servicio de Odontología y Cirugía Bucomaxilar.
3.3.1.3. Servicio de Urgencias.
3.3.1.4. Servicio de Epidemiología.
3.3.2. Sección de Enfermería. Sección de Enfermería.
3.4. División de Educación Médica.
3.5. División de Investigación.
4. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
4.1. Sección de Sistematización de Datos. Sección de Sistematización de Datos.
4.2. División Administrativa.
4.2.1. Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones.
4.2.2. Sección de Almacenes. Sección de Almacenes.
4.2.3. Sección de Bioestadística. Sección de Bioestadística.
4.2.4. Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios. Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios.
4.2.5. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
4.2.5.1. Servicio de Dietología.
4.3. División de Personal. División de Personal.
4.3.1. Sección de Selección, Capacitación y Bienestar Social.
4.3.2. Sección de Administración de Personal.
4.4. División Financiera.
4.4.1. Sección de Contabilidad General y Presupuesto. Sección de Contabilidad General y Presupuesto.
4.4.2. Sección de Contabilidad de Costos. Sección de Contabilidad de Costos.
4.4.3. Sección de Cobranzas. Sección de Cobranzas.
4.4.4. Sección de Tesorería. Sección de Tesorería.
4.4.5. Sección de Liquidación. Sección de Liquidación.
4.5. División de Ingeniería.
4.5.1. Sección Mecánica. Sección Mecánica.
4.5.2. Sección Eléctrica. Sección Eléctrica.
4.5.3. Sección de Mantenimiento. Sección de Mantenimiento.
5. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Médico.
5.2. Comité Administrativo.
5.3. Comisión de Auditoría Médica.
5.4. Comisión de Drogas.
5.5. Comisión de Tejidos.
5.6. Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas.
5.7. Comisión de Vigilancia Epidemiológica.
5.8. Comisión de Personal.
5.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
5.10. Consejo de Especialistas Asesores.

Artículo 2° Son funciones de la Junta Directiva y de la Dirección General, las asignadas en los Decretos números 2348 de 1971, 071 de 1976 y demás disposiciones legales.

Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Planeación, Organización y Métodos.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación, Organización y Métodos las siguientes:

Oficina de Auditoría Operacional.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional las siguientes:

Oficina de Coordinación y Enlace.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace las siguientes:

Subdirección Científica.

Artículo 7° Son funciones de la Subdirección Científica las siguientes:

Oficina de Medicina Laboral.

Artículo 8° Son funciones de la Oficina de Medicina Labora las siguientes:

División Asistencial.

Artículo 9° Son funciones de la División Asistencial las siguientes:

Sección Médica.

Artículo 10. Son funciones de la Sección Médica las siguientes:

Sección Quirúrgica.

Artículo 11. Son funciones de la Sección Quirúrgica las siguientes:

Sección del Aparato Locomotor.

Artículo 12. Son funciones de la Sección del Aparato Locomotor las siguientes:

Sección de Laboratorios.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Laboratorios las siguientes:

Sección de Obstetricia y Ginecología.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Obstetricia y Ginecología, las siguientes:

Atención ambulatoria ginecológica y obstétrica a los pacientes en los consultorios externos.

Hospitalización y atención médico-quirúrgica al personal de usuarias.

Planificación familiar, diagnóstico precoz del cáncer y consulta de esterilidad e infertilidad.

Educación prenatal mediante cursos de higiene prenatal, sicoprofilaxis y puericultura.

Urgencias ginecológicas u obstétricas.

Sección de Pediatría.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Pediatría las siguientes:

Sección de Radiología.

Artículo 16. Son funciones de la. Sección de Radiología las siguientes:

División de Servicios Auxiliares y Técnicos.

Artículo 17. Son funciones de la División de Servicios Auxiliares y Técnicos las siguientes:

Sección de Servicios Técnicos.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos las siguientes:

Sección de Enfermería.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Enfermería las siguientes:

División de Educación Médica.

Artículo 20. Son funciones de la División de Educación Médica, las siguientes:

División de Investigación.

Artículo 21. Son funciones de la División de Investigación las siguientes:

Subdirección Administrativa.

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Sección de Sistematización de Datos.

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos las siguientes:

División Administrativa.

Artículo 24. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Sección de Adquisiciones.

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

Sección de Almacenes.

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Almacenes las siguientes:

Sección de Bioestadística.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Bioestadística las siguientes:

Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios.

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios las siguientes:

Sección de Servicios Generales.

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

División de Personal.

Articulo 30. Son funciones de la División de Personal las siguientes:

Sección de Selección, Capacitación y Bienestar Social.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Selección, Capacitación y Bienestar Social, las siguientes:

Sección de Administración de Personal.

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Administración de Personal las siguientes:

División Financiera.

Artículo 33. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Sección de Contabilidad General y Presupuesto.

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Contabilidad General y Presupuesto las siguientes:

Sección de Contabilidad de Costos.

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Contabilidad de Costos las siguientes:

Sección de Cobranzas.

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Cobranzas las siguientes:

Sección de Tesorería.

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Sección de Liquidación.

Artículo 38. Son funciones de la Sección de Liquidación las siguientes:

División de Ingeniería.

Artículo 39. Son funciones de la División de Ingeniería las siguientes:

Sección Mecánica y Sección Eléctrica.

Artículo 46. Son funciones de la Sección Mecánica y la Sección Eléctrica, según su especialidad, las siguientes:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 41. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité Médico:

Articulo 42. El Comité Médico estará integrado por el Director General, los Subdirectores Científico y Administrativo, los Jefes de las Divisiones Asistencial, de Servicios Auxiliares y Técnicos, de Educación Médica y de Investigación.

Son funciones del Comité Médico las siguientes:

Comité Administrativo.

Artículo 43. El Comité Administrativo estará integrado por el Subdirector Administrativo, los Jefes de las Divisiones Administrativas, de Personal, Financiera y de Ingeniería y por los Jefes de las Secciones que integran la Subdirección Administrativa.

Son funciones del Comité Administrativo las siguientes:

Comisión de Auditoría Médica.

Artículo 44. La Comisión de Auditoría Médica estará integrada por el Subdirector Científico, los Jefes de las Divisiones Asistencial y de Servicios Auxiliares y Técnicos y dos miembros del personal médico, así: un internista y un cirujano.

Son funciones de la Comisión de Auditoría Médica las siguientes:

Comisión de Drogas.

Artículo 45. La Comisión de Drogas estará integrada por el Jefe de la Sección Médica; el Jefe de la. Sección de Pediatría; un miembro del personal médico, el Jefe de la Sección de Farmacia y Suministros Hospitalarios y un Químico Farmacéutico de la institución.

Son funciones de la Comisión de Drogas las siguientes:

Comisión de Tejidos.

Artículo 46. La Comisión de Tejidos estará integrada por el Jefe de la Sección Quirúrgica y tres miembros del personal médico, así: un patólogo, un internista y un ginecólogo.

Son funciones de la Comisión de Tejidos las siguientes.

Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas.

Artículo 47. La Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas estará integrada por el Subdirector Científico, cinco miembros del personal médico y el Jefe de la Sección de Bicestadística.

Son funciones de la Comisión de Utilización de Recursos Humanos e Historias Clínicas, las siguientes:

Comisión de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 48. La Comisión de Vigilancia Epidemiológica estará integrada por los Jefes de los Servicios de Epidemiología, Cirugía General y Laboratorio y un representante de cada una de las Secciones de Pediatría, Obstetricia y Ginecología.

La Comisión de Vigilancia Epidemiológica es la encargada de asesorar a la institución en la elaboración de los programas de vigilancia epidemiológica y control de las infecciones.

Comisión de Personal.

Artículo 49. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales Vigentes sobre la materia.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 50. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Subdirector Administrativo, quien la presidirá; el Subdirector Científico, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División Administrativa y el Jefe de la División Financiera.

El Auditor Fiscal o su delegado asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta, el Jefe de la Sección de Adquisiciones.

La Junta de Licitaciones y adquisiciones cumplirá las funciones que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Consejo de Especialistas Asesores.

Artículo 51. El Consejo de Especialistas Asesores estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector Científico, el subdirector Administrativo y hasta doce médicos que le hayan prestado eminentes servicios a la institución, designados por el Director General.

Son funciones del Consejo de Especialistas Asesores las siguientes:

Artículo 52. Las funciones de las Secciones se desarrollarán a través de los diferentes servicios establecidos en la estructura orgánica, así como de los grupos internos de trabajo, que de acuerdo con las necesidades de la institución, conforme la Dirección General.

Artículo 53. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 11 de 1977, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 1 días del mes de febrero ale 1982.

General José Gonzalo Forero D., Comandante General Fuerzas Militares. Presidente de la Junta Directiva del Hospital Militar Central.

Coronel Médico Roberto Arturo Páez Vargas, Subdirector administrativo y Secretario de la Junta Directiva del Hospital Militar Central.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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