por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

Rango Decreto
Publicación 2012-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que de acuerdo con el numeral 8.12 del artículo 8° del Decreto 1760 de 2003, la Junta Directiva en su sesión del día 20 de octubre de 2011, según Acta número 11 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, los siguientes cargos:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL
Uno (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 -
Uno (1) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 16
Dos(2) Asesor 1020 17
Uno (1) Asesor 1020 18
Dos(2) Profesional Especializado 2028 22
Uno (1) Conductor Mecánico 4103 19
Uno (1) Secretario Bilingüe 4182 26
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Dos(2) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 -
Uno (1) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 16
Dos(2) Asesor 1020 13
Tres (3) Asesor 1020 14
Dos(2) Asesor 1020 15
Dos(2) Asesor 1020 16
Seis (6) Asesor 1020 17
Dos(2) Profesional Especializado 2028 18
Doce (12) Profesional Especializado 2028 22
Tres (3) Profesional Universitario 2044 05
Cuatro (4) Profesional Universitario 2044 07
Tres (3) Profesional Universitario 2044 09
Dos(2) Auxiliar Administrativo 4044 21
Dos(2) Conductor Mecánico 4103 19
Tres (3) Secretario Ejecutivo 4210 23
Cuatro (4) Técnico Administrativo 3124 16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA
Uno (1) Presidente de Agencia E1 08
Dos (2) Experto G3 08
Uno (1) Técnico Asistencial O1 12
Uno (1) Técnico Asistencial O1 10
Uno (1) Técnico Asistencial O1 05
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Cinco (5) Vicepresidente de Agencia E2 06
Diez (10) Gerente de Proyectos o Funcional G2 10
Tres (3) Jefe de Oficina de Agencia G1 07
Uno (1) Experto G3 08
Diez (10) Experto G3 07
Veintiséis (26) Experto G3 06
Once (11) Experto G3 05
Doce (12) Experto G3 04
Seis (6) Gestor T1 19
Cuatro (4) Gestor T1 18
Cinco (5) Gestor T1 17
Doce (12) Gestor T1 15
Dos(2) Gestor T1 12
Tres (3) Gestor T1 11
Uno (1) Gestor T1 07
Siete (7) Analista T2 06
Cuatro (4) Analista T2 05
Tres (3) Analista T2 04
Ocho (8) Técnico Asistencial O1 11
Seis (6) Técnico Asistencial O1 10
Cuatro (4) Técnico Asistencial O1 09
Dos(2) Técnico Asistencial O1 07
Cinco (5) Técnico Asistencial O1 05
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2994 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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