Por el cual se deroga el Decreto número 262, de 5 de marzo de 1901
El Vicepresidente de la República,encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que La libre importación de los artículos alimenticios de que trata el Decreto número 262, de 5 de Marzo del presente año, fue declarada en vista de la situación en que se encontraban el pueblo pobre y el Ejército;
Que algunas autoridades han informado al Gobierno que no ha habido rebaja en los precios tales artículos;
Que algunos centros comerciales han dado su opinión en el sentido de que la libre importación no constituye á la baja de precios de esos artículos, por ser módico ó de poca monta su gravamen aduanero; y
Que no reportado el Ejército ni el pueblo pobre el benéfico resultado que el Gobierno tuvo en la mira al dictar el mencionado Decreto número 262,
DECRETA
Artículo único. Quince días después que sea conocido el presente Decreto por los respectivos Administradores de Aduanas, se cobrarán los derechos de importación, que, según la tarifa vigente, corresponden á los artículos de que hace mención el Decreto número 262, de 5 de Marzo del año en curso, el cual queda derogado.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro del Gobierno, Guillermo Quintero C. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe - El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda Miguel Abadía Méndez - El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia - El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho, José M. Cordovez M.
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