Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, por haberse vencido el celebrado con el señor Carlos Castañeda el 31 del mes próximo pasado;
Que mientras se celebra el contrato respectivo es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 754 de 1932, en la referida Cárcel,
DECRETA
Artículo único. Desde el primero del presente mes en adelante se fija en diez y siete centavos ($0-17), el valor de cada una de las raciones de los procesos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativa. Desde la misma fecha en adelante, el pago de hará al Director de la mencionada Cárcel por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas disposiciones del Decreto ya citado
Comuníquese y publíquese.
Dado en fusagasuga a 17 de abril de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno.
Agustín MORALES OLAYA
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