Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2° de abril del corriente año, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 83.
Deuda interna.
| Del artículo 111. Para servicio de amortización e intereses de los avances para concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República. | $ | 322,000 |
|---|---|---|
- Al Capitulo 31."
Gastos varios.
| Articulo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más. | $ | 10,000 |
|---|---|---|
Al Capítulo 28.
Pensiones y auxilios
| Artículo 80. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán y comunes) | 12,000 | |
|---|---|---|
| Articulo 100. Para pagar el principal e intereses de las libranzas suscritas a favor de la Regie Générale de Chemins de Fer e Travaux Publics, por préstamo al Gobierno Nacional, según contrato | 70,000 | |
| Artículo 102. Para pago de intereses, cambio y demás gastos del préstamo bancario contratado por el Grupo de Banqueros representado por The National City Bank of New York | 210,000 |
Al Capítulo 33.
Deuda interna.
| Articulo 115. Para el servicio de renta nominal anterior al 19 de julio de 1934, y para atender al que originen las nuevas sentencias que se dicten sobre el particular | 20,000 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 322,000 | 322,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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