Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2° de abril del corriente año, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 83.

Deuda interna.

Del artículo 111. Para servicio de amortización e intereses de los avances para concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República. $ 322,000

Gastos varios.

Articulo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más. $ 10,000

Al Capítulo 28.

Pensiones y auxilios

Artículo 80. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán y comunes) 12,000
Articulo 100. Para pagar el principal e intereses de las libranzas suscritas a favor de la Regie Générale de Chemins de Fer e Travaux Publics, por préstamo al Gobierno Nacional, según contrato 70,000
Artículo 102. Para pago de intereses, cambio y demás gastos del préstamo bancario contratado por el Grupo de Banqueros representado por The National City Bank of New York 210,000

Al Capítulo 33.

Deuda interna.

Articulo 115. Para el servicio de renta nominal anterior al 19 de julio de 1934, y para atender al que originen las nuevas sentencias que se dicten sobre el particular 20,000
Sumas iguales $ 322,000 322,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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