Por el cual se suspende temporalmente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva disposición en contrario, suspéndense las funciones y el despacho de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca.
Las demás dependencias de la Oficina Nacional de Precios continuarán funcionando como en la actualidad.
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra.
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