Por el cual se establece el cobro de peaje para toda clase de vehículos automotores
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El pago del peaje en las carreteras en que se cobra este gravamen, será obligatorio para toda clase de vehículos automotores que transiten por ellas, sin excepción alguna.
Artículo segundo. Queda derogado el artículo cuarto del Decreto número 0068 de 1956.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahíta Arango
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