por el cual se modifica el Decreto 2253 de 1961 sobre Normas y Calidades, y se da al Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el carácter de asesor y coordinador del Gobierno Nacional en materia de normalización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3o de la ley 155 de 1959, y
Considerando:
Que 1a Ley 155 de .1959 facultó al Gobierno Nacional para intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de los productores y consumidores;
Que la industrialización del país y el comercio colombiano de exportación requieren el implanta miento de normas técnicas, y para tal efecto, adecuados estudios y debida coordinación de los organismos públicos y privados en el campo de la normalización;
Que para canalizar los esfuerzos de la iniciativa privada en la materia de que se trata, se ha creado el "Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC", con personería jurídica debidamente reconocida, abierto a la adhesión de. todas las entidades interesadas en el implantamiento y observancia de las normas técnicas, y en cuyos estatutos se establece la representación del Gobierno Nacional dentro de su Consejo Directivo,
Decreta
Artículo 1° El "Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, será con respecto al Gobierno Nacional, el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica.
La coordinación de que trata, el presente artículo será ejercida por el "Instituto Colombiano de Normas Técnicas" en forma que garantice la participación de todos los organismos públicos y privados interesados en la normalización.
Artículo 2° El Gobierno Nacional, de conformidad con los estatutos del "Instituto Colombiano de Normas Técnicas", designará para que lo representen en su Consejo Directivo, tres miembros principales, tres primeros suplentes y tres segundos suplentes.
Artículo 3° Créase una Comisión Nacional de Normas Técnicas, integrada por un representante de cada Una de las entidades que se enumeran a continuación: Ministerio de Guerra, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Minas y Petróleos, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Obras Públicas, e Instituto Colombiano de Normas Técnicas.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Normas Técnicas sustituye al Consejo Nacional de Normas Técnicas creado por el Decreto 2253 de 1961.
Articulo 4° Serán funciones de la Comisión Nacional de Normas Técnicas:
- a) Recomendar al Ministerio de Fomento la oficialización de las normas técnicas adoptadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas;
- b) Recomendar al Ministerio de Fomento el carácter de opcional u obligatorio de cada norma;
- c) Solicitar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas el estudio de las normas en los campos Que considere necesarios, y
- d) Dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Articulo 5° Sólo en virtud de providencia emanada del Ministerio de Fomento podrá considerarse que una norma técnica tiene el carácter de oficial.
Artículo 6° Cuando el Ministerio de Fomento oficialice una norma técnica, deberá pronunciarse expresamente sobre el carácter de obligatoria u opcional que habrá de corresponderle.
Artículo 7° Este Decreto rige desde la fecha do su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°, 2°, 3° 4° y 6° del Decreto 2253 de 1961.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a abril 7 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.
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