por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 178.200.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 257 de 1967, ha declarado sobrantes algunos saldos de los ordinales del artículo 7084 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967, correspondientes a sueldos del personal de nómina del programa número 459, de educación elemental y alfabetización, y en la misma providencia, propone incrementar otros ordinales del mismo artículo que resultaron deficientes;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General, de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 6 de 1967, por igual valor al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
Contracréditos.
CAPITULO 0702.
Rama Técnica
Programa 459.
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental.
Servicios personales.
| 101. 312. 103. Artículo 7984. Sueldos del .personal de nómina $ | 178.200.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 10. Chocó $ | 10.800.00 | |
| Ordinal 11. Huila | 9.000.00 | |
| Ordinal 12. Magdalena | 9.000.00 | |
| Ordinal 13. Meta | 18.000.00 | |
| Ordinal 15. Norte de Santander | 9.000.00 | |
| Ordinal 16. Santander | 1.800.00 | |
| Ordinal 17. Tolima | 5.400.00 | |
| Ordinal 19. Guajira | 18.000.00 | |
| Ordinal 20. Amazonas | 23.600.00 | |
| Ordinal 26. Ariari | 12.600.00 | |
| Ordinal 27. Arauca | 21.600.00 | |
| Ordinal 28. Guainía | 27.000.00 | |
| Ordinal 30. Tierradentro | 12.400.00 | |
| Suman los contracréditos | $ 178.200.00 | |
| Créditos. CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental. Servicios personales. 101. 312. 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ | $178.200.00 | |
| Ordinal 21. Caquetá | 9.040.00 | |
| Ordinal 22. San Andrés y Providencia | 13.400.00 | |
| Ordinal 23. Putumayo | 22.000.00 | |
| Ordinal 24. Vaupés | 18.400.00 | |
| Ordinal 25. Vichada | 18.400.00 | |
| Ordinal 29. Quindío | 96.960.00 | |
| Suman los créditos | $ 178.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de mayo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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