por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 178.200.00

Rango Decreto
Publicación 1967-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 257 de 1967, ha declarado sobrantes algunos saldos de los ordinales del artículo 7084 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967, correspondientes a sueldos del personal de nómina del programa número 459, de educación elemental y alfabetización, y en la misma providencia, propone incrementar otros ordinales del mismo artículo que resultaron deficientes;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General, de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 6 de 1967, por igual valor al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

Contracréditos.

CAPITULO 0702.

Rama Técnica

Programa 459.

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental.

Servicios personales.

101. 312. 103. Artículo 7984. Sueldos del .personal de nómina $ 178.200.00
Ordinal 10. Chocó $ 10.800.00
Ordinal 11. Huila 9.000.00
Ordinal 12. Magdalena 9.000.00
Ordinal 13. Meta 18.000.00
Ordinal 15. Norte de Santander 9.000.00
Ordinal 16. Santander 1.800.00
Ordinal 17. Tolima 5.400.00
Ordinal 19. Guajira 18.000.00
Ordinal 20. Amazonas 23.600.00
Ordinal 26. Ariari 12.600.00
Ordinal 27. Arauca 21.600.00
Ordinal 28. Guainía 27.000.00
Ordinal 30. Tierradentro 12.400.00
Suman los contracréditos $ 178.200.00
Créditos. CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental. Servicios personales. 101. 312. 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ $178.200.00
Ordinal 21. Caquetá 9.040.00
Ordinal 22. San Andrés y Providencia 13.400.00
Ordinal 23. Putumayo 22.000.00
Ordinal 24. Vaupés 18.400.00
Ordinal 25. Vichada 18.400.00
Ordinal 29. Quindío 96.960.00
Suman los créditos $ 178.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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