Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que deslizamientos y agrietamientos del terreno, acentuados por la falta de una reforestación técnica y abundante, han afectado las viviendas y otras pertenencias de 25 familias residenciadas en la Vereda de San Miguel, del Municipio de Pacho, del Departamento de Cundinamarca;

Que los funcionarios del Ministerio de Gobierno y de la Gobernación de Cundinamarca que recientemente visitaron la región, rindieron el informe correspondiente;

Que dichos comisionados, además de sugerir las medidas encaminadas a contener los efectos señalados en el primer considerando, estiman aconsejable la creación de un Comité para el manejo e inversión de los aportes oficiales que se destinen al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda, corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Pacho, Departamento de Cundinamarca, a la orden del Comité integrado por el Alcalde, Personero y Tesorero de dicho Municipio, el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de San Miguel, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en el citado Municipio y el Ingeniero de la Zona.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA-BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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