Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de hacienda y crédito público), Por $ 500.000 y se hace una aclaración, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional) por $ 42.050.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 2466 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 500.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 6 de 1974, por $ 500.000100 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Contracréditos
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Servicios Personales
102 111 120 Artículo 1439. Subsidio Familiar $ 500.000.00
Suma el contracrédito $ 500.000.000
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 136
Dirección General de Servicios Administrativos
programa 136.
Servicios Administrativos.
Servicios Personales
101 111 107. Artículo 1433. Sueldos del .personal supernumerario $ 500.000.00
Suma el crédito 500.000.00
Artículo 2º Aclárase el Decreto número 691 de abril 19 de 1974, en el sentido de que el número correcto del proyecto para remodelaciones por la suma de $ 2.825.000.00, artículo 5912 del Ministerio de Salud Publica, es el 2 y no el qué allí aparece.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Femando Echavarría Vélez.
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