Por el cual se concede una autorización al Ministro de Hacienda y crédito público para negociar una Garantía de la Nación a un empréstito externo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha ofrecido otorgar un préstamo externo al Banco de la República, hasta por la suma de ciento treinta millones de dólares US$ 130.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo de diez y siete (17) años, incluido un período de gracia de cuatro (4)años, para su total amortización, interés máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual y comisión de compromiso máxima del tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre saldos por utilizar, destinado a financiar la octava línea de crédito para las corporaciones financieras;
Que esta operación de crédito tendrá la garantía de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al doctor Jaime García Pan-a, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre del Gobierno Nacional gestione y negocie la garantía que la
Nación otorgará al empréstito externo que proyecta celebrar el Banco de la República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF hasta por la suma de ciento treinta millones de dólares (US$ 130.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo de diez y siete (17) años, incluido un período de gracia de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual sobre saldos deudores y comisión de compromiso máxima del tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre saldos deudores, destinado a financiar la octava línea de crédito para las corporaciones financieras.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplale.
Dado en Bogotá, D.E., a 1° de abril de 1980.
JULIO CESAR TURB AYAALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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