por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1998-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;

Que es necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en dicho artículo,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994, para adicionarlo con los siguientes numeral y parágrafo:

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones a que haya lugar para dar cumplimiento a dicho artículo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 876 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

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