sobre administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

Rango Decreto
Publicación 1901-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Eu uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

1°Que el día 14 del próximo mes de Julio expira el plazo del Contrato vigente sobro arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;

2°Que por causa del estado de sitio en que se ha encentrado la República, no ha sido posible verificar la licitación pública que ordena la Iey para celebrar un nuevo Contrato de arrendamiento de las mismas minas;

3°Que por la misma causa es imposible pensar en establecer la elaboración y explotación de esas minas por cuenta directa de la Nación;

4°Que hay necesidad de proceder á recibir oportunamente de la actual Compañía arrendataria las minas en referencia, y de proveer lo conveniente para que éstas y sus dependencias sean debidamente vigiladas, atendidas y conservadas, hasta tanto que en cualquier forma pueda reanudarse sin explotación,

DECRETA:

Art. 1° Créase el empleo de Administrador Vigilante de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y el de Ayudante del Administrador.
Art. 2° El Administrador procederá oportunamente, y de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular reciba del Ministerio de Hacienda, á recibir las minas expresadas con todas sus dependencias, y una vea en posesión de ellas, deberá velar por su conservación en buen estado é impedir que el Fisco nacional pueda recibir perjuicio alguno con la sustracción fraudulenta de las esmeraldas ó de los utensilios y demás elementos destinados á la explotación.
Art. 3° Para la vigilancia y cuidado de las minas el Administrador dispondrá, á más de los servicios del Ayudante, que le estará subordinado, de un piquete ó custodia de la fuerza pública, que le será suministrado por el Ministerio de Guerra de acuerdo con las indicaciones que hiciere el mismo Administrador, aprobadas por el Ministerio de Hacienda. El piquete quedará á las inmediatas órdenes del Administrador.
Art. 4° El Administrador y el Ayudante de que trata el artículo 1.° de este Decreto gozarán de las asignaciones mensuales de $ 600 y $ 300, respectivamente.
Art. 5° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, podrá hacer y decretar las erogaciones que llegaren á exigirse por el cuidado y sostenimiento de las minas, á juicio del mismo Gobierno.
Art. 6° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 240 de la liquidación de los Presupuestos nacionales para 1901 y 1902.
Art. 7° Por decreto separado se harán los nombramientos de Administrador y de Ayudante.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Quintero C.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio José Uribe.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,

Miguel Abadía Méndez

El Ministro de Guerra,

Ramón González Valencia.

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,

José M. Cordovez M.

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