Por el cual se da una autorización a la Dirección General de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el servicio de apartados postales no está en igualdad de circunstancias en todas las poblaciones del país, y que para que pueda extenderse su uso es preciso fijar las cuotas que se paguen por ese servicio,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para fijar, por medio de resolución, los derechos que deben pagar los particulares por el uso de apartados postales en las oficinas ya establecidas o que se establezcan.
Parágrafo. Las dudas que puedan ocurrir en la ejecución de este Decreto serán resueltas por la Dirección General del ramo, con la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de agosto de 1912.
CARLOS E, RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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