Por el cual se crean dos oficinas y un empleo en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1913-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Chimichagua y Chiriguaná (Departamento del Magdalena), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Chimichagua.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40
Un Cartero, con 3

Chiriguaná.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 50
Un Ayudante, con 40
Un Cartero, con 5
Artículo 2.° Créase igualmente una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de El Banco, con la misma asignación mensual de las de su clase en aquella Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.