Por el cual se fijan las asignaciones de algunos empleados de las oficinas de información y propaganda en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uno de sus atribuciones legales, y considerando: Que el Consejo de Ministros en su sesión del 30 de marzo emitió concepto favorable de que en vista de la carestía de la vida podían elevarse prudencialmente las asignaciones de las Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero del presente mes, los empleados de la Oficina de Información y Propaganda de la República en la ciudad de Nueva York, gozarán de las siguientes remuneraciones mensuales:
| Jefe, trescientos cincuenta pesos | $ | 350 |
|---|---|---|
| Subjefe, doscientos cincuenta, pesos | 250 | |
| Secretario, ciento ochenta pesos | 180 |
Artículo 2° La cantidad de dos mil quinientos veinte pesos ($ 2,520) necesaria para. atender a la mayor erogación de los aumentos decretados en el artículo anterior, para los nueve meses restantes de la vigencia económica en curso, se imputarán al capítulo 62, artículo 710, del Presupuesto Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dada, en Bogotá a & de abril de 1920
Por delegación del Excelentísimo señor Presidenta de la "República, el Ministro de Gobierno, LUIS CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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