Por el cual se reglamentan los artículos 2° de la ley 47 de 1926 y 74 del código fiscal, sobre adjudicación de Baldíos
El Presidente De La República De Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º: En el memorial e información de testigos de que trata el artículo 2o. de la ley47 de 1926, sobre adjudicación de baldíos que no pasen de 20 hectáreas, deberá constar que el lote cultivado y el adyacente inculto forman un solo globo determinado por linderos arcifinios o por mojones. La alinderacion deberá referirse siempre a los puntos cardinales.
Artículo 2º: El nombramiento de agrimensor de que trata el artículo 74 del código fiscal, será hecho en la persona designada por el interesado, salvo que la gobernación, intendencia o comisaria expusiere un motivo fundado para rechazar al designado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro De Industrias,
Francisco José CHAUX
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