Por el cual se reglamentan los artículos 2° de la ley 47 de 1926 y 74 del código fiscal, sobre adjudicación de Baldíos

Rango Decreto
Publicación 1930-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De La República De Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º: En el memorial e información de testigos de que trata el artículo 2o. de la ley47 de 1926, sobre adjudicación de baldíos que no pasen de 20 hectáreas, deberá constar que el lote cultivado y el adyacente inculto forman un solo globo determinado por linderos arcifinios o por mojones. La alinderacion deberá referirse siempre a los puntos cardinales.
Artículo 2º: El nombramiento de agrimensor de que trata el artículo 74 del código fiscal, será hecho en la persona designada por el interesado, salvo que la gobernación, intendencia o comisaria expusiere un motivo fundado para rechazar al designado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro De Industrias,

Francisco José CHAUX

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