Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a unos traslados solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Hácense en el Presupuesto de la presente Vigencia los siguientes traslados:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
Servicios diplomático y consular.
| Del artículo 63 al artículo 64 | $ | 8000 |
|---|---|---|
| Del artículo 63 al artículo 64 | 4000 | |
| Del artículo 63 al artículo 66 | 8000 |
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
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