Por el cual se crea una división de Policía Nacional destinada especialmente a la vigilancia en el Departamento de Santander del Norte y a la de la frontera de Cúcuta, con carácter también de Resguardo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias, y
considerando
Que debido a la escasa vigilancia ha aumentado considerablemente en los últimos meses el contrabando por la frontera de Cúcuta;
Que a causa también de la falta de un suficiente Cuerpo de Policía, se han presentado algunos desórdenes en varias poblaciones del Norte de Santander, desórdenes que hacen temer por la tranquilidad de los asociados en aquel Departamento;
Que es deber del Gobierno Nacional a la vez que procurar el total recaudo de las rentas del Fisco, defender al comercio honorable del ilícito negocio que hacen los contrabandistas y velar porque la paz y el sosiego público reinen en todas las secciones del país,
decreta:
Artículo 1° Con el nombre de Policía Nacional y Resguardo, créase en el Departamento de Santander del Norte, una División de la Policía Nacional, destinada especialmente a la vigilancia de la frontera del Norte y a la del Departamento de Santander del Norte, y a actuar como Resguardo de Aduana.
Artículo 2° La División que se crea por el artículo anterior, será formada por el Resguardo Nacional de la Aduana de Cúcuta, por la Policía de Fronteras allí mismo acantonada, y por cincuenta unidades de la Policía Nacional,
Artículo 3° Este Cuerpo dependerá directamente del Ministerio de Gobierno (Sección 2none), y será pagado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo mismo que el Gobernador de Santander del Norte, podrá dar instrucciones para el mejor desempeño de su cometido, en acuerdo con la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda, y Crédito Público dictará las providencias pertinentes, para que por lo menos cincuenta unidades de dicho Cuerpo, formen una sección de caballería cuyas monturas y equipos debe proveer él. Las caballerías deberán ser suministradas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° La Dirección General de la Policía Nacional elaborará el reglamento que debe regir el funcionamiento y actividades de tal Cuerpo, para lo cual deberá ponerse de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador de Santander del Norte, especialmente en lo que se refiere a la manera como haya de prestar servicios de Resguardo de Aduana y de vigilancia en el Departamento, para guardar y mantener el orden.
Artículo 6° Para los efectos del pago y sostenimiento de este Cuerpo de Policía y Resguardo, se trasladarán del presupuesto del Ministerio de Gobierno al renglón correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Ley de Apropiaciones vigente, las partidas necesarias para pagar el personal de la Policía Nacional de Fronteras de Cúcuta y las cincuenta unidades de la Policía Nacional.
Artículo 7° El Cuerpo de Policía Nacional y Resguardo de que trata este Decreto estará sometido a los descuentos que por concepto de Caja de Auxilios rigen para el personal de la Policía Nacional, y gozará también del apoyo y beneficios de la citada Caja.
Artículo 8° Este Decreto regirá desde el 1° de mayo próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO.
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