Por el cual se adiciona el ordinal b) el artículo 7o del Decreto número 1347 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor tendrá, además del personal determinado por el ordinal b) del artículo 7° del Decreto 1347 de 1933, el siguiente:
Un Músico Solista $ 45
Dos Músicos de la clase, a $40 cada uno 80
Tres Músicos de 2ª clase, a $ 35cada uno 105
Dos Músicos de 3a clase, a $ 30cada uno 60

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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