Por el cual se adiciona el ordinal b) el artículo 7o del Decreto número 1347 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor tendrá, además del personal determinado por el ordinal b) del artículo 7° del Decreto 1347 de 1933, el siguiente:
| Un Músico Solista | $ 45 |
|---|---|
| Dos Músicos de la clase, a $40 cada uno | 80 |
| Tres Músicos de 2ª clase, a $ 35cada uno | 105 |
| Dos Músicos de 3a clase, a $ 30cada uno | 60 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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