Por el cual se dictan medidas para el Terminal Marítimo de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por acta firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en enero del presente año, se convino de común acuerdo entre las dos entidades, dar por terminado el contrato mediante el cual la última administraba, por delegación del Gobierno Nacional, el Terminal Marítimo de Buenaventura.
Que en virtud de este convenio, el Ministerio de Obras Públicas, Sección de Navegación y Puertos, está recibiendo en la fecha a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Terminal Marítimo de Buenaventura.
Que el Decreto legislativo número 0018 del presente año, faculta al Gobierno para reorganizar con criterio comercial la administración del Terminal Marítimo de Buenaventura, crear los (cargos que sean necesarios y fijarles sus asignaciones.
Que es conveniente que este Puerto siga marchando con la misma organización que le dieron los Ferrocarriles Nacionales, y con el mismo personal que lo está administrando y operando hoy día, para evitar que se anoten perjuicios graves en su marcha normal, mientras se dicta la nueva organización.
DECRETA:
Artículo primero. Mientras se dicta una nueva organización para el Terminal Marítimo de Buenaventura, éste continuará manejándose con la organización actual, los mismos empleados y las mismas asignaciones.
Artículo segundo. Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, liquidarán las prestaciones sociales a los empleados y obreros, del Terminal Marítimo dé Buenaventura hasta la fecha en que termine la entrega del Terminal al Ministerio. De esta fecha en adelante los empleados y obreros del mencionado Terminal, dependerán del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, gozarán de las prestaciones sociales de que disfrutan los trabajadores oficiales, y serán, por tanto, afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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