por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Presidencia de la República), por $ 1.900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha solicitado que se adicionen algunos artículos del Presupuesto de Gastos de dicha entidad, por haber resultado deficientes para el buen funcionamiento de los servicios y la ampliación de otros;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 .se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de. Disponibilidad parcial número 6 de 1967 por $ 60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este decreto, la cantidad de $ 15.314.000.00, quedando un saldo disponible de $ 44.686.000.00 moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón, novecientos mil pesos ($ 1.900.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la- República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 1.900.000.00
Suma el recurso $ 1.900.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. Presidencia de la República. CAPITULO 011 Presidencia de la República Programa 031 Administración de la Presidencia. Servicios personales. 101. 111. 109. Artículo 0103. Remuneración servicios técnicos $ 40.000
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101. 111. 113. Artículo 0104. Jornales 15.000.00
101. 111. 115. Artículo 0105. Pago® de días feriados 60.000.00
102. 111. 117. Artículo 0106. Prima de navidad 20.000.00
Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 0108. Mantenimiento y aseguros 225.000.00
105. 111. 301. Artículo 0109. Compra de equipo 600.000.00
106. 111. 205. Artículo 0111. Servicios de comunicaciones 30.000.00
106. 111. 207. Artículo 0112. Servicios públicos. 190.000.00
106. 111. 305. Artículo 0113. Materiales y suministros 300.000.00
106. 111. 311. Artículo 0114. Impresos y publicaciones 300.000.00
106. 111.211. Artículo 0115. Gastos varios e imprevistos 100.000.00
Suman los créditos $ 1.900.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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