Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.596.652.00

Rango Decreto
Publicación 1969-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de $ 1.596.652.00, correspondiente al Capítulo 231, Programa 251, artículo 2311; Programa 253, Subprograma 3, artículo 2371 del Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1969;

Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Gabinete
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias
203, 111, 440. Artículo 2311. Auxilios a Congresos de Psiquiatría, Pediatría, Sicología y otros $ 250.000
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Congreso de Pediatría IX Panamericano, II Latinoamericano, IX Colombiano 150.000
Ordinal 2. VII Congreso Latinoamericano de Sicoanálisis 35.000
Ordinal 3. XIII Congreso Latinoamericano de Neurología 50.000
Ordinal 4. VII Congreso Nacional de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos 15.000
Programa 253
Atención Médica
Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias
Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías
203, 352, 412. Artículo 2371. Intendencia del Caquetá $ 1.346.652
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 912.852
Ordinal 2. Hospital San Rafael, de San Vicente 164.000
Ordinal 3. Hospital El Buen Samaritano, de El Doncello 90.300
Ordinal 4. Hospital San Roque, de Belén de los Andaquíes 125. 500
Ordinal 5. Hospital Tres Esquinas, de Tres Esquinas 54.000
Total $ 1.596.652
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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