Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.596.652.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de $ 1.596.652.00, correspondiente al Capítulo 231, Programa 251, artículo 2311; Programa 253, Subprograma 3, artículo 2371 del Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1969;
Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | ||
| CAPITULO 231 | ||
| Gabinete | ||
| Programa 251 | ||
| Dirección Superior | ||
| Transferencias | ||
| 203, 111, 440. Artículo 2311. Auxilios a Congresos de Psiquiatría, Pediatría, Sicología y otros | $ 250.000 | |
| Que se distribuye así: | ||
| Ordinal 1. Congreso de Pediatría IX Panamericano, II Latinoamericano, IX Colombiano | 150.000 | |
| Ordinal 2. VII Congreso Latinoamericano de Sicoanálisis | 35.000 | |
| Ordinal 3. XIII Congreso Latinoamericano de Neurología | 50.000 | |
| Ordinal 4. VII Congreso Nacional de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos | 15.000 | |
| Programa 253 | ||
| Atención Médica | ||
| Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias | ||
| Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías | ||
| 203, 352, 412. Artículo 2371. Intendencia del Caquetá | $ 1.346.652 | |
| Que se distribuye así: | ||
| Ordinal 1. Hospital María Inmaculada, de Florencia | $ 912.852 | |
| Ordinal 2. Hospital San Rafael, de San Vicente | 164.000 | |
| Ordinal 3. Hospital El Buen Samaritano, de El Doncello | 90.300 | |
| Ordinal 4. Hospital San Roque, de Belén de los Andaquíes | 125. 500 | |
| Ordinal 5. Hospital Tres Esquinas, de Tres Esquinas | 54.000 | |
| Total | $ 1.596.652 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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