Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del capítulo 48 del Departamento de la Deuda nacional, artículo 262, la suma, de nueve mil pesos ($ 9,000), á la Siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de la deuda nacion al

Capítulo 47.

Deudas consolidadas y flotantes-Deuda exterior. Renta interior flotante.

Artículo 260 bis. Para la amortización en remates de los *vales de Tesorería* (Ley 3.a de 1907), $ 9,000.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro.

tobias VALENZUELA

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