Por el cual se adscriben unas funciones, se crea un empleo y se fija una asignación en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Adscríbense las funciones de Administrador de Correos de Maipures al Secretario de la Comisaría.
Artículo 2.° Créase el puesto de Cartero para el servicio diario de correos entre Bogotá y Sibaté, con la asignación mensual de quince pesos ($ 15) oro.
Artículo 3.° Suprímese el empleo de Conductor especial del correo entre Bogotá y Zipaquirá, y créase, en la Sección 14.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos, una plaza más de Cartero, con la asignación mensual de quince pesos ($ 15) oro, destinado a conducir el correo diario establecido entre Bogotá y Nemocón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El ministerio de Gobierno
pedro m. CARREÑO.
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