Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de correos y se crean otras
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense cuatro plazas de Carteros de las veinte que figuran en el parágrafo 21, artículo 287, capítulo 59, del Presupuesto de la actual vigencia, en la Sección de Recibo y Distribución de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 2.° Créanse las siguientes plazas en la Agencia postal de Barranquilla:
Dos Ayudantes de primera categoría para la Sección de Recibo y Distribución de Correos, con $ 60 mensuales cada uno.
Un Ayudante de primera categoría, para la Sección de Recomendados y Valores Declarados, con $ 60 mensuales.
Un Ayudante de primera categoría, para la Sección de Despacho del Exterior, con $ 60 mensuales.
Artículo 3.° Las plazas suprimidas por el artículo 1.° serán las ocupadas actualmente por los señores Víctor Vargas, Aquiles Manotas, Juan A. Saavedra y Hortensia G. de Zamudio e Isaac Rocha
Artículo 4.° Nómbrase para desempeñar las plazas creadas por el artículo 2.°, a los señores Camhea Cecilia Vargas e Isaac Rocha, Juan A. Saavedra y Hortensia G. de Zamudio, en su orden.
Artículo 5.° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida asignada en el Presupuesto vigente a las plazas de Carteros que se suprimen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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