Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión. del día 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 6210, procedente de la Secretaria de dicha, entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24-Ministerio:
| Del artículo 204. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio | $ | 1000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 26-Servicio de Aduanas:
| Del artículo 228. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | 21.360.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas. | 5.579.00 | |
| --- | --- | --- |
Capítulo 27-Servicio de Hacienda Nacional:
| Del artículo 209. Para los gastos que demande el servicio de aseo e higiene de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo.271. Para los gastos que demande el servicio telefónico y radiotelefónico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales | 700.00 | |
| Del artículo 278. Pava cancelar toda clase de queja tas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | 500.00 |
Capítulo 24-Ministerio:
| Al artículo 199. Para saldos del personal del Ministerio, en el año | 5.100.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 212. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio | 1.200.00 | |
| Al artículo 217. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas. | 1.500.00 |
Capítulo 25 - Casa de Moneda:
| Al artículo 223. Para sueldos del personal de la casa de Moneda de Bogotá, en el año | 1.080.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 225. Para los gastos quien demande el servicio telefónico en el año | 24.00 |
Capítulo 26-Servicio de Aduanas:
| Al artículo 239. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de las Aduanas. Tribunal Supremo, .Juzgado de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros, registros y demás material de consumo de las distintas dependencias. | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 241. Para el pago del servicio telefónico y radiotelefónico de las Aduanas, Tribunal Supremo y Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, incluyendo materiales | . | 250-00 |
| Al artículo 248. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla. y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria | 5.000.00 | |
| Al artículo 249. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos | 2.500.00 |
Capítulo 27--Servicio de Hacienda Nacional:
| Al artículo 260. Para sueldos del personal del turno de Hacienda Nacional, en el año | 12.485.00 | 12.485.00 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | S | 31.139.00 | 31.139.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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