Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión. del día 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 6210, procedente de la Secretaria de dicha, entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24-Ministerio:

Del artículo 204. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio $ 1000.00

Capítulo 26-Servicio de Aduanas:

Del artículo 228. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 21.360.00
Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas. 5.579.00
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Capítulo 27-Servicio de Hacienda Nacional:

Del artículo 209. Para los gastos que demande el servicio de aseo e higiene de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales 2.000.00
Del artículo.271. Para los gastos que demande el servicio telefónico y radiotelefónico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales 700.00
Del artículo 278. Pava cancelar toda clase de queja tas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 500.00

Capítulo 24-Ministerio:

Al artículo 199. Para saldos del personal del Ministerio, en el año 5.100.00
Al artículo 212. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio 1.200.00
Al artículo 217. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas. 1.500.00

Capítulo 25 - Casa de Moneda:

Al artículo 223. Para sueldos del personal de la casa de Moneda de Bogotá, en el año 1.080.00
Al artículo 225. Para los gastos quien demande el servicio telefónico en el año 24.00

Capítulo 26-Servicio de Aduanas:

Al artículo 239. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de las Aduanas. Tribunal Supremo, .Juzgado de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros, registros y demás material de consumo de las distintas dependencias. 2.000.00
Al artículo 241. Para el pago del servicio telefónico y radiotelefónico de las Aduanas, Tribunal Supremo y Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, incluyendo materiales . 250-00
Al artículo 248. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla. y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria 5.000.00
Al artículo 249. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos 2.500.00

Capítulo 27--Servicio de Hacienda Nacional:

Al artículo 260. Para sueldos del personal del turno de Hacienda Nacional, en el año 12.485.00 12.485.00
Sumas iguales S 31.139.00 31.139.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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