Orgánico de la Proveeduría del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de las facultades. legales y especialmente de las que le confiere el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950,
DECRETA:
Artículo primero. El Proveedor del Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la adquisición, dentro y fuera del país, de todos los elementos, útiles, maquinaria y .equipos que necesite el Ministerio para todas sus oficinas y dependencias, de conformidad con las formalidades que para el Jefe de la Sección de Proveeduría y Almacenes se señalan en los Decretos extraordinarios números 1842 de 1944 y 1784 de 1948.
Artículo segundo. La junta Pedidos de que trata el artículo 9° del Decreto número 1842 de 1944 será presidida por el Ministro o el Secretario General e integrada por el Proveedor, el coordinador de programas y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio.
Artículo tercero. El Proveedor entregará al Almacenista General del Ministerio los elementos inmediatamente que adquieran y gestionara la legalización de la respectiva cuenta y su pago por el Pagador Central.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura,
Alejandro Ángel Escobar.
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