Por el cual se autorizan exenciones en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales;
Que el mismo Decreto en su artículo 3° faculta al Gobierno Nacional para autorizar las exenciones que crea conveniente, a los Ministerios y otros organismos oficiales o semioficiales;
Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad, que lleva a efecto el Ministerio de Obras Públicas es de carácter urgente;
Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas varios pedidos al Exterior listos para despacho,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la exención de Derechos de Aduana, Impuestos de Timbre y demás, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad:
| Equipos de Rayos X,° pedido número 23 US | $ | 12.068.55 |
|---|---|---|
| Equipos de Rayos X, pedido- número 21 | 5.143.95 | |
| Motobomba de incendio, pedido S / N | 1.782.00 | |
| Fotofluorógrafo, pedido número 22A | 3.350.00 | |
| Equipo de Rayos J X; pedido número 22 | 6.491.55 |
Artículo2. E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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