Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), Por $ 3.250.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de, la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 2467 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.250.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1974, por $ 3.250.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 131

Dirección General de Impuestos Nacionales

Programa 131

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.

Gastos generales

105 114 203. Artículo 1378. Compra de Equipo $ 3.250.000

Suma el contracrédito $ 3.250.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 131

Dirección General de Impuestos Nacionales

Programa 131

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 1. Dirección de Impuestos.

Servicios personales

101 111 107. Artículo 1363. Sueldos del personal supernumerario $ 3.250.000

Suma el crédito $ 3.250.000

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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