Por el cual se modifica el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así:
Autorízase al Instituto de Fomento Industrial y a la Corporación Financiera Popular S. A., para participar en la Constitución de una sociedad comercial que se denominará Fondo Nacional de Garantías, cuyo objeto será el de otorgar a nombre de las empresas de la pequeña y mediana industria de transformación y del sector minero, certificados de garantía en favor de los intermediarios financieros por los créditos de fomento que estos les concedan a largo y mediano plazo.
Artículo 2º El parágrafo del artículo segundo del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así:
En el capital de la Sociedad Comercial a que se refiere el presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00).
Artículo 3º. El artículo 3º del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así:
Podrán ser usuarios del Fondo Nacional de Garantías las empresas de la Industria de Transformación y del Sector Minero que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener activos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior entre doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00). A partir del 1º de enero de 1984 estos valores se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación registrada en las unidades del valor constante durante el mismo período, certificada por el Banco de la República.
- b) Demostrar la calidad de empresa nacional, entendiéndose por tal aquella cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenezca a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%).
- c) Demostrar que no tiene créditos de fomento vigentes con ningún intermediario financiero.
Artículo 4º El Fondo Nacional de Garantías también podrá otorgar los certificados de garantía de que trata el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, a las personas que en casos excepcionales y especiales autorice por Decreto el Gobierno.
Parágrafo. Para efectos de este artículo, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías elaborará, para cada caso, la reglamentación correspondiente.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Bettz Peralta
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