Por el cual se provee al despacho de los asuntos urgentes durante la ausencia del Presidente de la República

Rango Decreto
Publicación 1910-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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del Presidente de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Durante el tiempo en que, de conformidad con el artículo 1. ° de la Ley número 2 de 1905, el Presidente de la República ejerza sus funciones fuera de la capital, los asuntos urgentes serán despachados por el Ministro de Gobierno, con arreglo á la misma Ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

carlos CALDERON

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