Por el cual se reducen las asignaciones señaladas al personal que forma el Estado Mayor del Ejército
por el cual se reducen las asignaciones señaladas al personal que forma el Estado Mayor del Ejército
El Presidente de la República de Colombia
En cumplimiento a lo ordenado por la Ley 85 de 1910,
DECRETA
Artículo único. Redúcense los sueldos del personal que forma el Estado Mayor del Ejército, así:
Oficiales
Cuatro Jefes de Departamento, Coroneles, con $ 130 mensuales cada uno, y
Siete Jefes de Sección (Tenientes Coroneles o Mayores), con $ 115 y $ 90 cada uno mensuales, según su grado.
Personal técnico civil
Un Geodesta, con $ 90 mensuales;
Un Topógrafo primero con $ 70 mensuales;
Un topógrafo segundo con $ 56 mensuales;
Un Litógrafo con $ 70 mensuales
Un Fotograbador con $ 70 mensuales;
Un Cartógrafo con $ 56 mensuales;
Un Jefe de trabajos de impresión, con $ 70 mensuales;
Un transportador, con $ 56 mensuales, y
Un Impresor con $ 48 mensuales
Personal Civil
Cinco Escribientes con $ 48 mensuales cada uno, y
Un Portero con $ 28 mensuales
Parágrafo. Este Decreto surtirá sus efectos desde el día primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Mariano OSPINA V.
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