por el cual se crea y organiza la Oficina de Estadística de la Policía Nacional
El Director General de la Policía Nacional
decreta
Artículo 1.° Organizase en la Policía Nacional una Oficina que se llamará Oficina de Estadística, la cual tendrá por objeto conocer el movimiento del Cuerpo y de los asuntos policiales.
Artículo 2.° La estadística comprenderá cuatro partes principales:
Estadística del personal;
Estadística del material;
Estadística de la delincuencia, y
Estadística de la documentación.
Artículo 3.° La estadística del personal expresará:
- I. El movimiento del personal del Cuerpo, por altas y bajas efectivas, por renuncia, remoción, insubsistencia, fallecimiento, etc.
- II. El tiempo de servicio de los miembros del Cuerpo, en períodos quinqueniales, desde cinco hasta veinticinco años.
- III. Los castigos que hayan sufrido y las recompensas y menciones honoríficas que se les hayan concedido.
- IV. La hospitalización por causa de enfermedad.
Artículo 4.° La estadística del material expresará:
- I. Armamento: número y clase de armas, municiones, fornituras; estado en que se encuentran; su distribución en las Secciones de la Policía, etc.
- II. Vestuario: número y clase de los uniformes; estado en que se encuentran; su distribución en las Secciones. guarniciones, etc.
- III. Mobiliario: número y clase del existente en las Oficinas, Comisarías y dependencias de la Policía, etc.
Articulo 5.° La estadística de la delincuencia expresará:
L Delitos contra el Estado.
- II. Delitos contra las personas.
ÍII. Delitos contra la propiedad en que ha intervenido la Policía.
Parágrafo. La estadística de la delincuencia comprenderá toda infracción, sea de carácter policial o de carácter penal, y será específica.
Artículo 6.° La estadística de la documentación expresará:
- I. El número y clase de los oficios, exhortos, despachos, telegramas, comunicaciones, etc., que cursan en las Oficinas de la Policía.
- II. El número de clase y de las providencias, resoluciones, autos y sentencias que se dictan.
- III. El número y clase de expedientes, sumarios, causas, diligencias, fianzas y demás negocios despachados.
Artículo 7.° Para cada uno de los ramos de estadística se abrirá y llevará un libro separado, en que se formarán los cuadros mensuales, semestrales y anuales de cada materia, con sus correspondientes resúmenes.
Artículo 8.° Las Oficinas de la Policía suministrarán semanalmente a la Estadística los datos respectivos, para que allí se vayan coleccionando, arreglando y clasificando debidamente por el empleado respectivo, a quien darán además todas las explicaciones y pormenores que solicitare. De este deber son responsables los Tefes de las Oficinas subalternas.
Artículo 9.° Los cuadros estadísticos que forma la Oficina de Estadística se pasarán en copia, mensualmente, por la Dirección, al Ministerio de Gobierno, y se publicarán en la Revista de la Policía Nacional.
Artículo 10. Aparte de la estadística que queda especificada, se procurará formar una especial que comprenda:
- I. La prostitución.
- II. El alcoholismo.
- III. La vagancia.
- IV. La ratería.
Artículo 11. Todos los empleados de la Policía, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan, están obligados a colaborar, en cuanto puedan, en la formación de la estadística, para que ésta sea lo más exacta posible.
Artículo 12. La Oficina de Estadía tica estará a cargo de dos empleados que designará la Dirección General, uno como Jefe de ella y el otro como Escribiente Ayudante.
Artículo 13. Este Decreto regirá desde el 1.° de julio próximo.
Artículo 14. Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1912.
Gabriel González
El Secretario,
Libardo Ramírez
Ministerio de Gobierno-Bogotá, Junio 15 de 1912.
Aprobado.
El Ministro,
pedro m. CARREÑO
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