por el cual se crea y organiza la Oficina de Estadística de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Director General de la Policía Nacional

decreta

Artículo 1.° Organizase en la Policía Nacional una Oficina que se llamará Oficina de Estadística, la cual tendrá por objeto conocer el movimiento del Cuerpo y de los asuntos policiales.
Artículo 2.° La estadística comprenderá cuatro partes principales:

Estadística del personal;

Estadística del material;

Estadística de la delincuencia, y

Estadística de la documentación.

Artículo 3.° La estadística del personal expresará:
Artículo 4.° La estadística del material expresará:
Articulo 5.° La estadística de la delincuencia expresará:

L Delitos contra el Estado.

ÍII. Delitos contra la propiedad en que ha intervenido la Policía.

Parágrafo. La estadística de la delincuencia comprenderá toda infracción, sea de carácter policial o de carácter penal, y será específica.

Artículo 6.° La estadística de la documentación expresará:
Artículo 7.° Para cada uno de los ramos de estadística se abrirá y llevará un libro separado, en que se formarán los cuadros mensuales, semestrales y anuales de cada materia, con sus correspondientes resúmenes.
Artículo 8.° Las Oficinas de la Policía suministrarán semanalmente a la Estadística los datos respectivos, para que allí se vayan coleccionando, arreglando y clasificando debidamente por el empleado respectivo, a quien darán además todas las explicaciones y pormenores que solicitare. De este deber son responsables los Tefes de las Oficinas subalternas.
Artículo 9.° Los cuadros estadísticos que forma la Oficina de Estadística se pasarán en copia, mensualmente, por la Dirección, al Ministerio de Gobierno, y se publicarán en la Revista de la Policía Nacional.
Artículo 10. Aparte de la estadística que queda especificada, se procurará formar una especial que comprenda:
Artículo 11. Todos los empleados de la Policía, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan, están obligados a colaborar, en cuanto puedan, en la formación de la estadística, para que ésta sea lo más exacta posible.
Artículo 12. La Oficina de Estadía tica estará a cargo de dos empleados que designará la Dirección General, uno como Jefe de ella y el otro como Escribiente Ayudante.
Artículo 13. Este Decreto regirá desde el 1.° de julio próximo.
Artículo 14. Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1912.

Gabriel González

El Secretario,

Libardo Ramírez

Ministerio de Gobierno-Bogotá, Junio 15 de 1912.

Aprobado.

El Ministro,

pedro m. CARREÑO

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