Por el cual se distribuye la suma de $ 4.000 destinada para el sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo único Distribuyese desde el presente mes la partida de $ 4,000 anuales destinada al sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá, así:
| a) Para sueldos de doce Maestros, a quince pesos mensuales cada uno | 2,160 |
|---|---|
| b) Para sueldos del Inspector de los Institutos, a treinta pesos mensuales | 360 |
| c) Para gastos varios (arrendamientos de locales, alumbrado, premios, aseo, mueblaje, etc.), en el año | 1,480 |
| 4,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, emilio FERRERO.
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