Por el cual se fija el personal y las asignaciones civiles de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1917,
decreta:
Artículo 1° Desde el día 15 de enero del presente año, los empleados del ramo de Obras Publicas serán los que se expresan a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales fijas:
Ministerio De Obras Públicas
| El Ministro | $ 340 |
|---|---|
Sección 1ª-Negocios Generales.
| El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección | 180 |
|---|---|
| El Oficial Mayor | 30 |
| El Oficial de Registro | 60 |
| El Portero Escribiente | 52 |
| El Cartero | 24 |
| El Conserje | 20 |
Sección 2ª-Minas, faros, muelles y empresas industriales
| El Jefe) | 105 |
|---|---|
| El Subjefe | 80 |
| El Oficial Ayudante | 65 |
| El Conserje | 20 |
Sección 3ª-Ferrocarriles
| El Ingeniero Jefe | 120 |
|---|---|
| El Oficial Ayudante | 65 |
| El Contador Tenedor de Libros | 90 |
| El Escribiente | 45 |
Sección 4ª-Obras Públicas
| El Director de Obras Públicas, Jefe de la Sección | 145 |
|---|---|
| El Ingeniero Ayudante | 100 |
| El Oficial Mayor | 70 |
| El Celador del Teatro Colón | 24 |
| El Encargado de los parques y jardines nacionales | 60 |
| El Mayordomo de Palacio | 50 |
Sección 5 ª-Almacén Nacional de útiles de escritorio, muebles y herramientas
| El Jefe, Administrador del Almacén | 140 |
|---|---|
| El Subjefe | 74 |
| Dos Auxiliares, a $38 mensuales cada uno | 76 |
| El Tenedor de Libros | 65 |
| El Ayudante del Tenedor de Libros | 50 |
| El Mecánico Escribiente | 50 |
| Dos Conserjes repartidores, a $ 28 mensuales cada uno | 56 |
Sección 6ª-Contabilidad
| El Jefe | 105 |
|---|---|
| El Cajero Habilitado | 80 |
| El Tenedor de Libros | 75 |
| El Oficial Escribiente | 55 |
Sección 7ª-Navegación
| El Jefe | 120 |
|---|---|
| El Ayudante | 65 |
| Dos Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno | 90 |
Sección 8ª-Dirección General de Caminos
| El Ingeniero Jefe | 220 |
|---|---|
| El Subjefe | 140 |
| El Ingeniero Dibujante | 90 |
| El Oficial Mayor Contador | 80 |
| El Escribiente | 45 |
Artículo 2° Habiéndose tenido en cuenta las deducciones ordenadas por la Ley 87 de 1915, para la fijación de los anteriores sueldos, debe entenderse que estos son fijos, no sujetos a descuento alguno.
Artículo 3° Los tres Ingenieros Jefes, respectivamente, de las Secciones de Caminos y Puentes, Ferrocarriles y Navegación Fluvial, constituirán la Oficina Nación de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas, y darán concepto cuando se les pida sobre los asuntos técnicos relativos a dichos ramos, y en general al de Obras Públicas.
Parágrafo. El Ingeniero Ayudante de las Obras Públicas formara parte de dicha Comisión y atenderá al despacho de la Oficina de Ingeniería.
Artículo 4° Por Decreto separado se fijarán los empleados y las asignaciones del ramo de Navegación Fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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