Por el cual se fija el personal y las asignaciones civiles de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1918-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1917,

decreta:

Artículo 1° Desde el día 15 de enero del presente año, los empleados del ramo de Obras Publicas serán los que se expresan a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales fijas:

Ministerio De Obras Públicas

El Ministro $ 340

Sección 1ª-Negocios Generales.

El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección 180
El Oficial Mayor 30
El Oficial de Registro 60
El Portero Escribiente 52
El Cartero 24
El Conserje 20

Sección 2ª-Minas, faros, muelles y empresas industriales

El Jefe) 105
El Subjefe 80
El Oficial Ayudante 65
El Conserje 20

Sección 3ª-Ferrocarriles

El Ingeniero Jefe 120
El Oficial Ayudante 65
El Contador Tenedor de Libros 90
El Escribiente 45

Sección 4ª-Obras Públicas

El Director de Obras Públicas, Jefe de la Sección 145
El Ingeniero Ayudante 100
El Oficial Mayor 70
El Celador del Teatro Colón 24
El Encargado de los parques y jardines nacionales 60
El Mayordomo de Palacio 50

Sección 5 ª-Almacén Nacional de útiles de escritorio, muebles y herramientas

El Jefe, Administrador del Almacén 140
El Subjefe 74
Dos Auxiliares, a $38 mensuales cada uno 76
El Tenedor de Libros 65
El Ayudante del Tenedor de Libros 50
El Mecánico Escribiente 50
Dos Conserjes repartidores, a $ 28 mensuales cada uno 56

Sección 6ª-Contabilidad

El Jefe 105
El Cajero Habilitado 80
El Tenedor de Libros 75
El Oficial Escribiente 55

Sección 7ª-Navegación

El Jefe 120
El Ayudante 65
Dos Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 90

Sección 8ª-Dirección General de Caminos

El Ingeniero Jefe 220
El Subjefe 140
El Ingeniero Dibujante 90
El Oficial Mayor Contador 80
El Escribiente 45
Artículo 2° Habiéndose tenido en cuenta las deducciones ordenadas por la Ley 87 de 1915, para la fijación de los anteriores sueldos, debe entenderse que estos son fijos, no sujetos a descuento alguno.
Artículo 3° Los tres Ingenieros Jefes, respectivamente, de las Secciones de Caminos y Puentes, Ferrocarriles y Navegación Fluvial, constituirán la Oficina Nación de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas, y darán concepto cuando se les pida sobre los asuntos técnicos relativos a dichos ramos, y en general al de Obras Públicas.

Parágrafo. El Ingeniero Ayudante de las Obras Públicas formara parte de dicha Comisión y atenderá al despacho de la Oficina de Ingeniería.

Artículo 4° Por Decreto separado se fijarán los empleados y las asignaciones del ramo de Navegación Fluvial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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