Por el cual se suprimen y se crean unos puestos, se aumentan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Redúcense a tres los nueve Visitadores Pstales de que trata el parágrafo 2.º del artículo 845, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, los cuales serán de quinta categoría, y tendrán el sueldo mensual de $ 250, fijados en el parágrafo 1.° del citado artículo.
Artículo 2° La jurisdicción de los cinco Visitadores Postales existentes en la actualidad y la de los tres que se crean por el artículo anterior, será la siguiente:
Cundinamarca. Residencia, Bogotá.
Bolívar. Residencia, Cartagena.
Atlántico y Magdalena. Residencia, Barranquilla.
Antioquia y Caldas. Residencia, Medellín.
Valle, Cauca y Nariño. Residencia, Popayán.
Tolima y Huila. Residencia, Ibagué.
Boyacá. Residencia, Tunja.
Santander del Norte y Santander del Sur. Residencia, Bucaramanga.
Artículo 3 º Nómbrase Visitadores Postales a los siguientes señores:
Cundinamarca. Don Ignacio Martín Sánchez.
Bolívar. Don Roberto Posada M.
Atlántico y Magdalena. Don José María Diago.
Antioquia y Caldas. Don Rafael Madriñán.
Valle, Cauca y Nariño. Don José Ramón Sierra.
Tolima y Huila. Don Julio Berrío París.
Boyacá. Don José de Jesús Salazar.
Santander del Norte y Santander del Sur. Don Carlos Ferreira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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