POR EL CUAL SE INVISTE A UNOS EMPLEADOS DE TELEGRAFOS DEL CARACTER DE AGENTES DE POLICIA

Rango Decreto
Publicación 1933-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Inspectores y a los Guardas de las líneas telegráficas de los Departamentos del Huila y Nariño, de la Intendencia del Amazonas y Comisarías del Caquetá y Putumayo.

Parágrafo. Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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