Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida votada en el artículo 308, capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:

Liceo Nacional de Varones.

Mensual En el año.
Sueldos:
Del-Rector, en doce meses. $ 250.00 3,000.00
Del Vicerrector, en doce meses. 150.00 1,800.00
Del Secretario Tesorero, en doce meses. 150.00 1,800.00
De cinco Profesores internos y directores de grupo, a $ 130 cada uno, en doce meses. 650.00 7,800.00
De dos Profesores internos y directores de grupo, a S 130 cada uno, en once meses. 260.00 2,860.00
Del Profesor interno de Cultura Física, en once meses. 100.00 1,100.00
Para pagar un Profesor externo de Dibujo treinta y cinco horas mensuales de clase, a $ 2 cada una en doce meses. 70.00 840.00
Del Profesor de Religión, en doce meses. 40.00 480.00
Para pagar a un Profesor de Música, ocho horas mensuales de clase, a $ 2 cada una, en doce meses. 16.00 192.00
Del Médico conferenciante de Higiene, en doce meses. 75.00 900.00
Del Dentista, en doce meses. 75.00 900.00
Del Ecónomo, en doce meses. 50.00 600.00
Del Enfermero, en doce meses. 40.00 480.00
Del Portero, en doce meses. 30.00 360.00
Para pago del servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, en diez meses. 130.00 1,300.00
Pensiones alimenticias. Pensiones alimenticias. Pensiones alimenticias. Pensiones alimenticias.
De diez Profesores internos, a $ 18 mensuales cada uno, en diez meses. 130.00 1,300.00
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Para alquiler de una casa destinada a algunas dependencias del Liceo, en once meses. 30.00 330.00
Para la biblioteca del Liceo, en el año. 700.00
Para útiles y enseres de laboratorio, en el año. 1,100.00
Para compra de pupitres, camas, ropa de cama, elementos de cocina y comedor etc. 1,700.00
Para reparaciones del edificio del Liceo. 600.00
Para peluquería, drogas, luz, excursiones, deportes y demás gastos de material del Liceo, en el año. 2,358.00
Total $ 33,000.00
Artículo 2° Los fondos votados en el artículo 310, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuyen así: Liceo Nacional Femenino. Mensual En el año
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Sueldos.
De la Directora, en doce meses. $ 200.00 2,400.00
De-la Secretaria Habilitada, en doce meses. 120.00 1,440.00
De siete Profesoras internas, a $ 110 cada una, en doce meses. 770.00 9,240.00
Del Capellán Profesor, en doce meses. 50.00 600.00
Del Médico, en doce meses. 60.00 720.00
Del Dentista, en doce meses. 50.00 600.00
De la Profesora de Corte, en doce meses. 40.00 480.00
De los Profesores de francés y lenguaje para el ano superior, a $ 2 la hora de clase, en doce meses. 60.00 720.00
De la Ecónoma, en doce meses. 60.00 720.00
De la Portera, en doce meses. 30.00 360.00
Para el pago de servicio doméstico, en doce meses, de acuerdo con la distribución que haga la Directora. 160.00 1,920.00
Pensiones alimenticias.
De once empleadas internas, a $ 16 cada una, en diez meses. 176.00 1,760.00
Gastos varios.
Para biblioteca, gabinetes ele física y química, excursiones, botiquín, reparaciones, energía eléctrica, servicio de acueducto, útiles, arrendamiento de local donde funciona el Liceo, sostenimiento de la casa durante las vacaciones y demás gastos de material, en el año. 14,040.00
Total $ 35,000.00
Artículo 3° Los fondos comprendidos en el artículo 319, capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuyen así: Colegio Pinillos, de Mompós Mensual En el año
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Sueldos.
Del Rector, en once meses. $ 200.00 2,200.00
Del. Secretario Habilitado, en once meses. 100.00 1,100.00
De tres Profesores internos, a $ 100 cada uno, en once meses. 300.00 3,300.00
Del profesorado externo, a $ 1.50 la hora, en once meses. 180.00 1,980.00
Del Médico Profesor, en once meses. 50.00 550.00
Del Dentista, en once meses. 40.00 440.00
Del Capellán. Profesor de Religión, en once meses. 30.00 330.00
Del Ecónomo, en once meses. 30.00 330.00
Para el personal del servicio, según distribución que haga el Rector, en once meses. 60.00 660.00
Becas ypensiones alimenticias. Becas ypensiones alimenticias. Becas ypensiones alimenticias. Becas ypensiones alimenticias.
De treinta alumnos becados, a $ 18 cada uno, en nueve meses. 540.00 4,860.00
De diez empleados internos, a $ 18 cada uno, en diez meses. 180.00 1,800.00
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Para reparaciones del edificio, agua, luz, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario escolar, gabinetes, laboratorios, excursiones y demás gastos de material, en el año. 2,450.00
Total $ 20,000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de, enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de, enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de, enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de, enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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