Por el cual se destina una partida para sueldos y jornales del personal de los equipos de zapatería

Rango Decreto
Publicación 1942-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 947, capítulo 04 de la Ley de Apropiaciones vigente, "para sostenimiento en general de los equipos de zapatería y almacenes de calzado escolar", destínase la cantidad de mil setecientos seis pesos sesenta y siete centavos ($ 1.706.07) para pago de sueldos y jornales de los equipos de zapataría, durante el presnte mes de enero, asi:
Equipo número 1-(Escuela Industrial de Bogotá):
Para sueldo del Director de los equipos (Decreto 1010 de 1941) $ 160.00
Para sueldo del Contador Almacenista de los equipos (Decreto 1010 de 1941) 100.00
Para jornales de este equipo 746.77
Equipo número 2-(Penitenciaría Central):
Para jornales de este equipo 699.90
Total $ 1.706.67

Parágrafo. El pago de estos sueldos y jornales será atendido por el Contador Habiliado de la Sección de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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