Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3º del Decreto extraordinario número 4073 de 1949
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el cincuenta por cierto (50%) de los fondos por concepto de multas en la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y oficinas seccionales de Extranjería en los Departamentos, así como del producto de la venta de cédula de extranjería, se mantendrá en la caja de Protección Social de la Policía Nacional, un fondo permanente para los gastos de material transportes, ejecución de las resoluciones de expulsión y demás necesidades del control de extranjeros en la Republica.
Artículo 2°. Los Gastos a que se refiere el Artículo anterior serán ordenados por la Dirección General de Policía Nacional, a solicitud del Jefe de la Sección de Extranjeros.
Artículo 3°. Queda en estos términos reglamentado el parágrafo del artículo 3° del Decreto extraordinario número 4073 de 1949.
Artículo 4°. Este Decreto comienza a regir desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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