Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, aumentase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
Para remuneraciones hasta de $ 13.560.00 el 24%.
Para remuneraciones hasta de $ 14.000.00 el 23%.
Para remuneraciones hasta de $ 100.000.00 el 22%.
Para remuneraciones de $ 100.001.00 en adelante el 20%.
Parágrafo.Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 2ºPara el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.
Artículo 3ºLos auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto - ley 130 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacio Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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