por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Playas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatios instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción de los Municipios de San Rafael y San Carlos en el Departamento de Antioquia, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Playas, que actualmente es de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, E.P.M.;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 003976 de noviembre de 1988 mediante la cual se fijó en 194.130 Kw la capacidad instalada para la Central Hidroeléctrica de Playas, y la fecha de entrada en operación comercial en el mes de octubre para la Unidad 1, en septiembre para la Unidad 2 y en agosto la Unidad 3, de dicha Central Hidroeléctrica;
Que la Dirección General de Energía Eléctrica efectuó el estudio técnico con el fin de determinar la proporción en que debe distribuirse dicho impuesto entre los municipios afectados;
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto número 2024 de 1982 para la Central Hidroeléctrica de Playas,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase lo que corresponde pagar por concepto de impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Playas a los Municipios de San Rafael y San Carlos, afectados por esta obra, así:
| Municipio | Factor de Proporcionalidad % | Equivalentes en KW. |
|---|---|---|
| San Rafael | 86.26 | 167.456.5 |
| San Carlos | 13.74 | 26.673.5 |
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
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