por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1991 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos ($ 4.787.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 45 del 4 de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolff Hommes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Ministro de obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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