Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. El área técnico-científica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la investigación científica, la transferencia de tecnología, la asesoría y la consultoría en los diferentes campos de los Sensores Remotos, los Sistemas de Información Georreferenciada, la Cartografía, la Agrología, la Geografía y el Catastro.
ARTICULO 2º. Del escalafón técnico científico. Establécense las siguientes categorías para el escalafón del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
ARTICULO 3º. De los requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Auxiliar los siguientes:

PARAGRAFO: Cuando se posea título de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

ARTICULO 4º. De los requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asistente, los siguientes:

PARAGRAFO 1º.Cuando se posea título de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

PARAGRAFO 2º.Se entiende por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, haya desempeñado labores de investigación.

ARTICULO 5º. De los requisitos del investigador asociado. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asociado los siguientes:

PARAGRAFO. Cuando se posea título de doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a lamitad.

ARTICULO 6º. De los requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Titular los siguientes:

PARAGRAFO. Cuando se posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos señalados en este artículo se reducirán a la mitad.

ARTICULO 7º. De los puntajes como base de remuneración. Adóptese el sistema depuntuación para fijar la clasificación y remuneración del personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con los siguientes factores:
ARTICULO 8º. De la escolaridad. Se entiende por escolaridad los estudios realizados por el investigador hasta la obtención del título profesional y los estudios de especialización, maestría y doctorado conducentes a la obtención de títulos o diplomas.

Los puntos a que se tiene derecho por cada una de las modalidades de escolaridad, serán los siguientes:

Para los Técnicos-Científicos que poseen varios títulos universitarios de pregrado, se tendrá en cuenta el que tenga relación directa con el área de investigación asignada al funcionario.

Cuando el funcionario acredite otro título de especialización de la misma duración, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 10 puntos adicionales sin superar en total 50 puntos, incluidos los 30 puntos iniciales.

Cuando el funcionario acredite otro título de Magíster o Maestría, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 30 puntos adicionales, sin superar en total 90 puntos, incluidos los 60 iniciales.

Cuando el funcionario acredite otro título de Ph.D. o doctorado equivalente, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 40 puntos adicionales, sin superar 130 puntos, incluidos los 90 iniciales.

ARTICULO 9º. De la experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado con la especialidad, se asignarán los siguientes puntos:

PARAGRAFO. La experiencia de que trata este artículo debe certificarse con base en el desempeño de cargos de tiempo completo y calificarse por el Comité de que trata el artículo 13 de este Decreto, con base en los parámetros que determine el mismo Comité.

ARTICULO 10. De la categoría del escalafón. Por categoría en el escalafón se asignarán los siguientes puntos:
ARTICULO 11. De la productividad científica. Por productividad científicadentro del área de investigación asignada y debidamente certificada, se reconocerán puntos en la siguiente forma:

Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas especializadas de circulación nacional o regional o mediante producciones de video, cinematográficas, en programas de computador, de difusión nacional o regional, hasta cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.

La calificación de la producción científica la realizará el Comité de que trata el artículo 13, con base en la reglamentación interna del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

ARTICULO 12. De las actividades de coordinación científica de proyectos. Los técnico-científicos que desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad o de Grupo, tendrán derecho por este concepto al pago de un valor equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mensual.

El Coordinador General de Proyectos tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.

Estos valores no son factores de salario para ningún efecto y sólo se aplicarán durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", designará, mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores indicadas en este artículo y les señalará el período durante el cual las desarrollarán.

ARTICULO 13. Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los artículos 8º, 9º, 10 y 11 se establece un Comité integrado por:

El Jefe de la División Administrativa o su delegado, actuará como Secretario del Comité.

Son funciones del Comité las siguientes:

PARAGRAFO: El Comité se reunirá cada tres meses, previa convocatoria de suPresidente y adelantará sus actividades de conformidad con la reglamentaciones internas que profiera el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

ARTICULO 14. De la clasificación en el escalafón para los actuales empleados. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" procederá a efectuar los correspondientes ajustes a las clasificaciones del personal técnico-científico de conformidad con las normas de este estatuto. La diferencia de puntaje que resultare, se le adicionará alpuntaje ya asignado.

Los funcionarios del área Técnico-científica tendrán derecho a percibir la remuneración que les corresponda, de acuerdo con el puntaje establecido en el nuevo escalafón, a partir del 1º de enero de 1994. La remuneración será el producto de multiplicar el puntaje respectivo por el valor del punto.

ARTICULO 15. El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", mediante resolución y con base en el concepto emitido por el Comité de asignación de puntaje, clasificará a cada uno de los funcionarios en las categorías de que trata el presente Decreto y determinará su respectiva remuneración.
ARTICULO 16. En caso de que alguno de los funcionarios del área Técnico-científica obtenga documentos o certificados que puedan modificar su clasificación inicial, podrá solicitar al Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la revisión de su escalafón, quien lo remitirá al Comité de asignación de

Puntaje.

ARTICULO 17. Del régimen de prestaciones sociales. Los empleados del área técnico-científica del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales consagradas para los demás empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público que no tengan régimen especial.
ARTICULO 18. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1267 de 1978, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo

El Subdirector del Departamento Administrativo de la función pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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