Por el cual se ordena la construcción de varias obras en el Lazareto de Contratación y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1907-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que es urgente reorganizar el Lazareto de concentración y construir en él los edificios necesarios para, establecer el completo aislamiento y alojar los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 377 de 26 de Marzo del presente año, el Gobernador del Departamento de Galán, de acuerdo con el Médico en Jefe Director de Obras públicas del Lazareto de Contratación, procederá á contratar la construcción de los siguientes edificios:

Iglesia, casa cural, edificio para oficinas públicas y cárcel, edificio para asilo y escuela para niños enfermos, edificio para asilo y escuela para niñas enfermas, mercado y almacenes para víveres, me tedero público, cementerio, edificios para hospitalización de enfermos y casa para las Hermanas Salecianas, local para farmacia y consultorio, asilo para niños sanos, local para examen de enfermos y laboratorio, casa para los médicos y casa para empleados sanos.

Artículo 2°. Los contratos que se celebren para la construcción de estas obras se sujetarán á las disposiciones del Decreto número 655 del 6 de Junio próximo pasado, por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura, y serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3°. Créase el empleo de Médico en Jefe y Director de las obras que se ejecuten en el Lazareto de Contratación, y nómbrese para desempeñarlo al doctor José María Ruiz con la asignación mensual de trescientos pesos,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1907.

R.REYES

El Ministro de Gobierno,

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